La Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre el alcance de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de hasta 350 UVT mensuales y, en particular, sobre la validez de la interpretación adoptada por la DIAN en un concepto expedido en 2024.
En el caso analizado, la DIAN había sostenido que, una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 (esto es, a partir del 13 de diciembre de 2024), la exención del GMF debía aplicarse sin necesidad de marcar una única cuenta, incluso si el sistema de información previsto en el artículo 881‑1 del Estatuto Tributario (“E.T.”) aún no se encontraba en funcionamiento. Con base en ese entendimiento, la Administración consideró que el solo transcurso del plazo era suficiente para eliminar la obligación de marcación.
Al examinar la solicitud de suspensión provisional, el Consejo de Estado concluyó, en esta etapa preliminar, que dicha interpretación no se ajusta al texto legal. La Sala recordó que el artículo 881‑1 del E.T. no supedita la eliminación de la marcación únicamente al cumplimiento de un término de dos años, sino también a la verificación de una condición adicional: la puesta en funcionamiento efectiva del sistema de información destinado a permitir el control, verificación y retención del GMF. Hasta tanto ese sistema no opere, la norma ordena expresamente que continúe aplicándose el régimen anterior de marcación de cuenta.
Para el Consejo de Estado, vincular los efectos de la norma exclusivamente al vencimiento del plazo, sin atender a la condición suspensiva establecida por el legislador, implica alterar el alcance de la ley y exceder la función interpretativa de la DIAN. Por ello, al advertir una posible contradicción entre el concepto demandado y la norma superior, la Sala decretó la suspensión provisional del aparte del oficio que sostenía que la exención podía aplicarse sin marcación aun cuando el sistema no estuviera en funcionamiento.
En consecuencia, mientras se decide de fondo la legalidad del concepto, la interpretación suspendida no puede ser aplicada y se reafirma que, en ausencia del sistema de información previsto por la ley, sigue siendo exigible la marcación de una cuenta como beneficiaria de la exención del GMF.
La Corte Constitucional dejó sin efectos el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias durante la emergencia económica. Ello ocurrió tras la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1390 de 2025, que había declarado el estado de excepción, al no acreditarse los presupuestos constitucionales que justificaran su adopción.
Sobre los efectos de la decisión, la Corte fue clara en diferenciar dos tipos de impuestos. En el caso de los impuestos directos, señaló que los que se hayan creado, modificado o causado mientras estuvo vigente el Decreto 1474 de 2025 no se deben declarar, no se pueden cobrar y no pueden ser exigidos por la DIAN. Además, si algún contribuyente realizó el pago de estos impuestos, esos valores deben ser devueltos.
En cuanto a los impuestos indirectos, la Corte indicó que sí procede la devolución, pero únicamente a favor de quienes puedan demostrar que ellos fueron quienes realmente asumieron el pago. Para hacerlo efectivo, la DIAN deberá usar los mecanismos legales existentes o, si es necesario, crear uno especial, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.
La Corte también aclaró algo importante para dar tranquilidad jurídica: los contribuyentes que, mientras el decreto estuvo vigente, cumplieron correctamente los requisitos para acceder a beneficios tributarios previstos en esa norma, no pierden esos beneficios ni ven afectadas sus situaciones ya consolidadas.