Ir al contenido principal

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 16 de abril 2026

 

La DIAN concluyó que la deducción por inversiones en energías no convencionales (Ley 1715 de 2014) está sujeta al límite general del Art. 336 del E.T.

 

La Administración Tributaria analizó la deducción del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, consistente en la posibilidad de restar de la renta el 50% del valor de las inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía y eficiencia energética, aplicable durante 15 años y dispuso que esta se encuentra sujeta al límite general del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, ya que la ley no excluye expresamente este beneficio del tope aplicable a deducciones y rentas exentas.

A su vez señaló que, para aplicar esta deducción especial, el proyecto debe contar con certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), requisito indispensable para acceder al incentivo.

Por último, aclaró que se encuentra revisando el Formulario 210 para precisar el renglón donde se debe registrar esta deducción.

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 0253 [002756] del 20 de febrero de 2026

 

La DIAN concluyó que sí deben incluirse en la base de la tasa mínima de tributación las rentas exentas del artículo 235‑2 del E.T.

 

La DIAN analizó si los contribuyentes que conservan las rentas exentas del numeral 1 del artículo 235‑2 del Estatuto Tributario (por haber consolidado su situación jurídica antes de la Ley 2277 de 2022) están obligados a liquidar la Tasa Mínima de Tributación (TMT) prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del E.T.

La Administración señaló que estas rentas exentas no pueden restarse para calcular la Utilidad Depurada (UD) porque no hacen parte de las rentas exentas autorizadas expresamente en el acrónimo “RE” del parágrafo 6 del mencionado artículo 240.

En consecuencia, las rentas exentas del numeral 1 del artículo 235‑2 deben incluirse dentro de la Utilidad Depurada, y por tanto inciden en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación, aun cuando el contribuyente mantenga legítimamente el beneficio por consolidación jurídica.

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto DIAN 418 [004228] del 24 de marzo de 2026

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios