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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 13 de marzo 2026

 

El Consejo de Estado indicó que la aplicación del principio de plena competencia excluye la aplicación del artículo 90 del Estatuto Tributario

 

Los contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de precios de Transferencia y concretamente con el Principio de Plena competencia, no deben aplicar, entre otras disposiciones el artículo 90 del Estatuto Tributario (“E.T.”) que exige que las operaciones se pacten o celebren a precios de mercado; sino que deben aplicar las disposiciones y lineamientos propios del régimen de precios de transferencia, esto al haber mención expresa que prohíbe la aplicación del artículo 90 del E.T. en el artículo 260-8 del E.T. (artículo actual).

Por ello cuando se adelanten operaciones con vinculados económicos, con entidades en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales, sea necesario evaluar la aplicación del principio de plena competencia conforme a lo indicado en el artículo 260-1, 260-2 y sucesivos del E.T. y no bajo los parámetros establecidos del artículo 90 del E.T.
 

Sección Cuarta del Consejo de Estado

Sentencia 19001-23-33-000-2016-00266-01 (29282) del 26 de febrero de 2026

 

El Consejo de Estado expuso que la carga de la prueba de los pasivos corresponde al contribuyente, quien tiene el deber de contar con el documento idóneo que cumpla las formalidades

 

En esta oportunidad, el Consejo de Estado reiteró que la carga de la prueba de los pasivos recae íntegramente en el contribuyente, conforme a los artículos 283, 770 y 771 del E.T., que exigen soportes idóneos, con formalidades contables, o prueba supletoria mediante el reconocimiento expreso del acreedor en su declaración de renta.

De esto se sigue que los vacíos probatorios no deban ser suplidos por la Administración Tributaria, sino que correspondan directamente por el contribuyente quien debe contar con los respectivos soportes contables o la respectiva supletiva que sea procedente según el respectivo caso.

En la sentencia referenciada, el fallo concluyó que no se aportaron documentos idóneos para acreditar el origen, condiciones y existencia de las obligaciones, ni la contabilidad exigida, ni prueba supletoria válida; por tanto, procede el rechazo de los pasivos declarados. Concretamente, se enfatizó en que la solicitud de cruces de información no traslada la carga probatoria a la DIAN y que la presunción de veracidad cesa cuando la Administración solicita soportes para demostrar pasivos.  

Sección Cuarta del Consejo de Estado

Sentencia 25000-23-37-000-2015-00107-02 (26617) del 19 de febrero de 2026 

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