En sentencia de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado abordó nuevamente los presupuestos para la configuración del hecho generador del impuesto de timbre y los efectos que se derivan cuando el tributo ha sido pagado sin que exista obligación legal.
En el caso analizado, la DIAN había negado la devolución de valores pagados por concepto de impuesto de timbre, al considerar que el gravamen se había causado válidamente con ocasión de determinados actos contractuales. No obstante, al examinar el alcance de las normas vigentes al momento de los hechos, la Sala concluyó que no se acreditaban los elementos esenciales del tributo, en particular la efectiva configuración del hecho generador en los términos previstos por la ley.
El Consejo de Estado recordó que, en materia tributaria, la obligación fiscal surge únicamente cuando se cumplen estrictamente los supuestos normativos definidos por el legislador, y que no es posible extender por vía interpretativa el alcance del tributo más allá de lo expresamente previsto. En ese contexto, determinó que los valores pagados carecían de sustento jurídico, configurándose un pago de lo no debido.
En consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos que habían rechazado la solicitud y ordenó reconocer el saldo a favor y efectuar la devolución correspondiente, junto con los intereses a que hubiere lugar.
Si durante el año 2025 se vendieron o transfirieron acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en bolsa, estas operaciones deben ser reportadas como información exógena ante la DIAN en 2026.
Cuando la empresa involucrada en la operación cuenta con toda la información necesaria, debe incluir estos movimientos dentro de su reporte general de información exógena, cuyo vencimiento se encuentra programado entre abril y junio de 2026, dependiendo del NIT.
Para que la empresa pueda cumplir con este reporte, la información completa de la operación debe ser entregada por el vendedor a más tardar el 27 de febrero de 2026. Este plazo permite consolidar los datos requeridos para la presentación dentro de las fechas oficiales.
Si la información no es entregada antes de esa fecha, la obligación de reportar recae directamente sobre quien realizó la venta. En ese caso, el reporte debe enviarse a la DIAN utilizando el Formato 2833, a más tardar el último día hábil de junio de 2026.
El reporte individual debe incluir datos como la identificación del vendedor y del comprador, el número y tipo de acciones o cuotas vendidas, el valor total de la operación, la forma y fecha de pago, la fecha de la venta y demás detalles técnicos requeridos para que la DIAN pueda verificar correctamente la transacción. Cumplir con estos plazos evita sanciones y garantiza que las operaciones realizadas en 2025 queden debidamente registradas ante la autoridad tributaria.