La DIAN reconsideró su criterio en relación con la procedencia del IVA descontable para las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
La DIAN reconsideró su criterio anterior en relación con la procedencia del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable para las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. En particular, la Administración Tributaria precisó que el hecho de que una entidad no ostente la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta ni se encuentre obligada a declarar ingresos y patrimonio, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario, no constituye, por sí solo, un impedimento para el descuento del IVA pagado en adquisición de bienes y servicios.
Para estos efectos, la DIAN aclaró que el requisito previsto en el artículo 488 del Estatuto Tributario (según el cual los bienes y servicios deben ser susceptibles de ser tratados como costo o gasto conforme a las normas del impuesto sobre la renta) debe analizarse desde una perspectiva material y no a partir de la condición formal de contribuyente del impuesto sobre la renta.
En consecuencia, las entidades responsables del IVA que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán tratar como IVA descontable los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios, siempre que demuestren que dichos conceptos cumplen con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario y que se encuentren directamente vinculados a la realización de operaciones gravadas con el IVA.
Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN
Concepto 100202208 – 0060 del 14 de enero de 2026
La DIAN precisó el alcance e interacción entre el Régimen de Compañía Holding Colombiana (CHC) y el Régimen de Entidades Controladas (ECE)
La DIAN precisó el alcance e interacción entre el Régimen de Compañía Holding Colombiana (CHC) y el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), llegando a la conclusión de que las rentas pasivas imputadas al contribuyente colombiano en aplicación del principio de transparencia fiscal propio del régimen ECE no pueden beneficiarse de los tratamientos tributarios preferenciales previstos en el régimen CHC.
Específicamente, el numeral 3 del artículo 898 del Estatuto Tributario establece que, si bien las sociedades acogidas al régimen CHC se encuentran sometidas al régimen ECE, las rentas reconocidas bajo este último no pueden acceder a las exenciones aplicables a los dividendos provenientes del exterior ni a las ganancias ocasionales derivadas de la enajenación de participaciones.
En consecuencia, aun cuando dichos ingresos correspondan, desde una perspectiva económica, a dividendos o a utilidades generadas por la venta de acciones de sociedades extranjeras, cuando estos sean atribuidos al contribuyente colombiano por efecto del régimen ECE, deberán al régimen ordinario del impuesto sobre la renta en Colombia.