El Consejo de Estado determinó que el domicilio del cliente, la firma del contrato o la entrega de bienes no son suficientes para determinar el lugar donde se realiza la actividad comercial
El Consejo de Estado resolvió un litigio sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), en el que se discutía si el hecho generador del tributo se configuraba en Bogotá por el solo hecho de tener domicilio en la ciudad, firmar contratos o entregar mercancías.
Entre las principales conclusiones se destacan: (i) el domicilio del cliente, la firma del contrato o la entrega de bienes no son suficientes para determinar el lugar donde se realiza la actividad comercial; (ii) el hecho generador del ICA se configura únicamente en el lugar donde efectivamente se ejecuta la actividad económica; (iii) la autoridad tributaria debe probar la realización de la actividad en su jurisdicción para imponer el tributo.
Consejo de Estado
Sentencia nro. 29299 – 31 de julio de 2025
La DIAN señaló que las retenciones en la fuente aplican a los pagos o abonos en cuenta realizados a empresas que actúan como mandatarias en contratos de mandato
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), indicó que las retenciones en la fuente aplican a los pagos o abonos en cuenta realizados a empresas que actúan como mandatarias en contratos de mandato, incluso en procesos liquidatarios de entidades prestadoras de salud. Estos pagos se entienden efectuados al mandante, que es el verdadero receptor del ingreso y sujeto pasivo del impuesto, por lo que la tarifa y el tipo de retención deben determinarse según su calidad.
En relación con el mandatario, aunque gestiona los recursos, solo recibe ingresos propios por su remuneración, mientras que los demás ingresos corresponden al mandante. Lo anterior, toda vez que el mandante debe declarar ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables, mientras el mandatario debe identificar en su contabilidad las operaciones del mandante y practicar las retenciones correspondientes.
En el caso de los servicios de salud prestados por IPS, aplica una tarifa del 2%, y para otros servicios la tarifa dependerá del concepto del pago. Además, las facturas deben ser expedidas por el mandatario diferenciando operaciones propias y del mandante.