El 2 de octubre de 2025, la DIAN emitió el Concepto 013399, en el cual aclaró que las diferencias contables de años gravables anteriores no deben ser consideradas en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), conforme a lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario (E.T.). Según este pronunciamiento, la fórmula de la TTD se compone exclusivamente del Impuesto Depurado (ID) y la Utilidad Depurada (UD), determinados con base en los elementos expresamente definidos por la ley, sin que proceda la inclusión de ajustes o reversiones de ejercicios anteriores.
La entidad precisó que la Utilidad Contable antes de impuestos (UC) debe corresponder estrictamente a la determinada conforme a los marcos técnicos contables vigentes, tales como la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En línea con la Sentencia C-488 de 2024 de la Corte Constitucional, se reiteró que la utilidad contable es un resultado objetivo derivado de dichos marcos, por lo que los ajustes de ejercicios anteriores solo serán relevantes si afectan directamente el resultado contable del periodo en análisis.
El problema jurídico que motivó este concepto surgió a raíz de interpretaciones erróneas por parte de algunos contribuyentes respecto a un concepto previo emitido en 2023, en el cual se afirmaba que “las diferencias de años gravables anteriores no tienen incidencia en el cálculo de la TTD”. Algunas sociedades entendieron que podían modificar su utilidad contable antes de impuestos con base en resultados o correcciones de ejercicios pasados, lo que generó incertidumbre sobre la correcta aplicación de la fórmula establecida por la Ley 2277 de 2022.
La DIAN resolvió esta inquietud señalando que la TTD es una fórmula cerrada y de aplicación estricta, basada en los principios de anualidad e independencia de los periodos fiscales. Por tanto, los ajustes contables de años anteriores no pueden alterar el cálculo del impuesto mínimo del periodo en curso, salvo que dichos efectos estén reflejados en los estados financieros del año conforme a los marcos contables. Además, enfatizó que la UC no puede ser modificada discrecionalmente por razones tributarias, ya que su determinación responde a criterios contables y no fiscales.
En conclusión, la DIAN busca con este concepto garantizar la uniformidad en la aplicación de la TTD, evitando interpretaciones que permitan alterar la base de cálculo mediante ajustes extemporáneos o no autorizados por la normativa vigente.