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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 30 de octubre 2025

 

Concepto DIAN 12499 de 2025 - Retención en la fuente en pagos al exterior por servicios técnicos y efectos tributarios de pactos contractuales

 
El objeto de la consulta consiste en determinar si, en el marco de un contrato entre una entidad pública colombiana y una empresa extranjera para la prestación de servicios, los pagos efectuados deben someterse a retención en la fuente por impuesto sobre la renta, especialmente cuando las partes pactan que no habrá descuentos por retención.
 
La DIAN aclara que los pagos realizados a entidades extranjeras por servicios técnicos o de asistencia técnica están sujetos a retención en la fuente del 20% si dichos servicios tienen aplicación en Colombia, incluso si se prestan desde el exterior. Esto se fundamenta en los artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario, que consideran como ingresos de fuente nacional aquellos que se aprovechan en el país, sin importar el lugar de ejecución.
 
Las entidades extranjeras solo tributan por rentas de fuente nacional, por lo que es indispensable verificar si el servicio prestado cumple con esa condición. En este sentido, se considera que un servicio tiene aplicación en Colombia cuando su uso o aprovechamiento ocurre dentro del territorio nacional, lo que activa la obligación de practicar la retención.
 
Respecto a los pactos contractuales, se advierte que los acuerdos entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco (art. 553 E.T.), por lo que no pueden excluir la obligación de retener. Esto aplica incluso si las partes pactan cláusulas “gross up”, mediante las cuales el adquirente del servicio asume el impuesto del proveedor extranjero incrementando el precio pactado, aunque estas cláusulas pueden ser válidas desde el punto de vista comercial, su tratamiento fiscal exige que el gasto cumpla con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y con las reglas de la SUJ 21329 de 2020; además, el gasto debe estar debidamente soportado y no constituir una operación abusiva, conforme al artículo 869 del Estatuto Tributario (Oficio 901354 de 2022).

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 12499 int 1466 DE 2025

 

Concepto DIAN 011800 de 2025 – Exención del impuesto de timbre en órdenes de compra y facultad de recaracterización por abuso tributario

 

La DIAN responde a una consulta sobre la procedencia de la exención del impuesto de timbre prevista en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario, aplicable a órdenes de compra o venta de bienes o servicios y ofertas mercantiles aceptadas mediante la expedición de dichas órdenes. Para que proceda la exención, la aceptación debe constar expresamente en la orden, la cual debe contener información suficiente que evidencie el acuerdo de voluntades. Si la aceptación se realiza por otro medio, la oferta se encuentra gravada, salvo que derive en un contrato posterior que sería objeto del impuesto (Art. 519 E.T. y Art. 1.4.1.4.11 del Decreto 1625 de 2016).

Adicionalmente, se aborda la facultad de recaracterización por abuso en materia tributaria, conforme al artículo 869 del Estatuto Tributario y la Resolución 04 de 2020. Esta permite a la DIAN desconocer los efectos de operaciones que, aunque formalmente válidas, carecen de sustancia económica o comercial y buscan obtener beneficios fiscales indebidos.

Finalmente, se recuerda que la autonomía privada del contribuyente para estructurar sus negocios jurídicos no es absoluta. El uso de formas jurídicas con fines predominantemente fiscales, sin sustancia económica, puede ser desconocido por la administración tributaria, en aplicación de las normas antiabuso y conforme a los principios constitucionales de equidad e igualdad sustancial. 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 011800 Int. 1340 de 2025 

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