Modificaciones a la Resolución 000227 sobre reporte de plataformas digitales: Resolución 000228 de 2025
La DIAN introdujo cambios y precisiones a la Resolución 000227 de 2025, con el fin de armonizar el marco normativo colombiano con los estándares internacionales de intercambio automático de información sobre ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.
Entre los principales ajustes se encuentran: (i) La redefinición de conceptos clave como ‘’Operador de Plataforma Sujeto a Reporte’’, ‘’Actividad Relevante’’, ‘’Jurisdicción Reportable’’ y ‘’Dirección Principal’’, así como la extensión de la obligación de reporte a operadores de plataformas no residentes fiscales en Colombia que faciliten la prestación de servicios o la venta de bienes por parte de vendedores locales. La norma también aclaró la información mínima que debe recopilarse, incluyendo datos financieros e identificadores asociados a los vendedores.
Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN
Resolución nro. 000228 – 30 de septiembre de 2025.
Criterio de la DIAN sobre la firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente: Concepto 100208192 – 1134 del 29 de julio de 2025
La DIAN precisó que las inspecciones tributarias (ya sean de oficio o a solicitud de parte) y los emplazamientos para corregir declaraciones de IVA o retención en la fuente no suspenden automáticamente el término de firmeza de la declaración de renta del mismo año gravable. En este sentido, señaló que el artículo 705-1 y siguientes del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado concluyen que las actuaciones sobre IVA y retención solo inciden en la firmeza de renta cuando corresponden al mismo período gravable. En consecuencia, la sola existencia de inspecciones o emplazamientos en IVA o retención no extiende la firmeza de renta de manera general.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Radicado nro. 000473-2025DP000086554 del 22 de agosto de 2025.
Exención de IVA en operaciones realizadas en zona franca: Carga probatoria y sanción por inexactitud. Sentencia con número de Radicación 25000-23-37-000-2021-00304-01 (29430) de agosto de 2025
El Consejo de Estado analizó la aplicación de la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, que ampara ventas de bienes desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zona franca. La Sala precisó que esta norma exige acreditar el ingreso efectivo de las mercancías a la zona franca, conforme a las reglas aduaneras (artículos 788 del Estatuto Tributario sobre carga probatoria y artículo 742 del Estatuto Tributario sobre medios de prueba). En el caso estudiado, la sociedad no probó dicho ingreso, pues los formularios carecían de autorización del operador y presentaban inconsistencias, y los certificados del revisor fiscal y comunicaciones allegadas no tenían valor suficiente.
El fallo subrayó que la interpretación del artículo 481 del Estatuto Tributario debe ser restrictiva, pues al tratarse de beneficios fiscales, corresponde al contribuyente demostrar plenamente su procedencia. Además, se ratificó que la sanción por inexactitud del artículo 647 del Estatuto Tributario era aplicable, ya que se incluyeron ingresos inexistentes sin configurarse diferencia exoneraria de criterios. En la sección resolutiva, la Sala confirmó la actuación de la DIAN, no prosperó la apelación incoada, se mantuvo la improcedencia de la exención y la sanción.
Consejo de Estado
Sentencia Rad. nro. 25000-23-37-000-2021-00304-01 (29430) del 6 agosto de 2025.