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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 27 de noviembre 2025

 

La DIAN adoptó el uso del sistema informático de la ZESE para la aplicación de beneficios tributarios regionales

 
La DIAN adoptó el uso del sistema informático de la Zona Económica y Social Especial “ZESE”, régimen tributario especial orientado a la promoción del desarrollo económico en regiones priorizadas de Colombia (departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, y ciudades como Armenia, Quibdó, Barrancabermeja y Buenaventura).
 
El propósito de este sistema informático es digitalizar y agilizar la entrega de la información establecida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, referente a la documentación que deben entregar las sociedades a la DIAN para acreditar que cumplen con los requisitos del régimen y gozar de los beneficios tributarios del mismo.
 
Dentro de los principales documentos a tener en cuenta, se encuentra la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal de la sociedad, certificado de existencia y representación legal, una declaración juramentada del contribuyente en la que conste que se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE y que aplica dicho régimen tributario y estar inscrito y registrado en el RUT con la condición de Régimen ZESE. Para mayor detalle, se recomienda remitirse al mencionado artículo 1.2.1.23.2.7.  

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Resolución nro. 000234 del 5 de noviembre de 2025

 

La DIAN señaló que el reembolso de aportes a socios por disminución de capital no genera impuesto sobre la renta ni retención en la fuente

 
La DIAN analizó si el reembolso de aportes a los accionistas, derivado de una disminución de capital aprobada por la Asamblea de Accionistas, no constituye ingreso gravado con el impuesto sobre la renta ni está sujeto a retención en la fuente. Esto se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto Tributario (“E.T.”) y el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria 1625 de 2016, que establecen que los ingresos por reembolso de capital no generan incremento neto del patrimonio. En ese sentido, la DIAN concluyó que dichos pagos deben ser tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

No obstante, la DIAN aclaró que, si la disminución de capital afecta valores previamente capitalizados, como utilidades o cuentas señaladas en el artículo 36-3 del E.T., el monto correspondiente a dichas capitalizaciones sí se considera ingreso gravado para los socios, por lo que se deberá practicar la retención en la fuente. De la misma manera, se reitera que el monto gravado no constituye reembolso, sino las operaciones que impliquen distribución indirecta de primas en colocación de acciones, lo cual genera efectos tributarios para la sociedad conforme a los artículos 48 y 49 del E.T.

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 014524 del 20 de octubre de 2025

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