El Concepto 009467 de la DIAN analiza si los contratos suscritos en proyectos financiados con recursos de cooperación internacional están sujetos al impuesto de timbre o si aplican las exenciones previstas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. Como las exenciones tributarias en este tema solo pueden aplicarse si están expresamente establecidas en la ley o en un tratado internacional, no se pueden extender por comparación con otros casos y tampoco tienen efecto retroactivo. En consecuencia, el impuesto de timbre se causa cuando se cumplen las condiciones del hecho generador, es decir la suscripción de documentos en el país o que produzcan efectos en Colombia, salvo que el convenio internacional disponga lo contrario.
El concepto concluye que los contratos vinculados a proyectos de cooperación internacional no reembolsable están exentos del impuesto de timbre, siempre que cumplan los requisitos legales como que el convenio sea celebrado entre el Gobierno colombiano y entidades o gobiernos extranjeros, que los fondos provengan de auxilios o donaciones, que se destinen a programas de utilidad común registrados ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia) y que exista el certificado de utilidad común expedido por esta entidad. Así, la exención aplica de manera objetiva sobre los documentos y beneficia a todas las partes involucradas.
Es fundamental resaltar que la exención no opera automáticamente, requiere el cumplimiento estricto de los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo la expedición del certificado de utilidad común por APC-Colombia. Además, el impuesto de timbre es un gravamen documental de carácter objetivo, por lo que las exenciones aplican sobre el acto o contrato y benefician a todas las partes involucradas, sin importar su calidad. Esto garantiza seguridad jurídica en la ejecución de proyectos de cooperación internacional.