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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 14 de noviembre 2025

 

La DIAN aclara la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario en el régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE)

 
El Concepto 011799 de la DIAN aclara la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario, dentro del régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Este numeral establece que los ingresos obtenidos por la enajenación o cesión de activos que generen rentas pasivas se consideran ingresos pasivos, sin importar si dichos activos habían producido rentas previamente. En otras palabras, lo determinante es la operación de venta o cesión, no la historia de generación de ingresos del activo.
 
De igual forma, el documento precisa que cualquier activo susceptible de generar ingresos como dividendos, intereses o arrendamientos se considera generador de rentas pasivas. Por ello, los ingresos derivados de su enajenación deben sumarse al cálculo de rentas pasivas conforme a los artículos 882 a 893 del Estatuto Tributario y reportarse en el renglón 71 del Formulario 110. Esta interpretación busca garantizar la correcta aplicación del régimen ECE y la inclusión de estos ingresos en la declaración del impuesto sobre la renta.

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 011799 int 1337 de agosto de 2025

 

La DIAN analiza la exención del impuesto de timbre en contratos de cooperación internacional según la Ley 788 de 2002 y normativa complementaria

 

El Concepto 009467 de la DIAN analiza si los contratos suscritos en proyectos financiados con recursos de cooperación internacional están sujetos al impuesto de timbre o si aplican las exenciones previstas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. Como las exenciones tributarias en este tema solo pueden aplicarse si están expresamente establecidas en la ley o en un tratado internacional, no se pueden extender por comparación con otros casos y tampoco tienen efecto retroactivo. En consecuencia, el impuesto de timbre se causa cuando se cumplen las condiciones del hecho generador, es decir la suscripción de documentos en el país o que produzcan efectos en Colombia, salvo que el convenio internacional disponga lo contrario.

El concepto concluye que los contratos vinculados a proyectos de cooperación internacional no reembolsable están exentos del impuesto de timbre, siempre que cumplan los requisitos legales como que el convenio sea celebrado entre el Gobierno colombiano y entidades o gobiernos extranjeros, que los fondos provengan de auxilios o donaciones, que se destinen a programas de utilidad común registrados ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia) y que exista el certificado de utilidad común expedido por esta entidad. Así, la exención aplica de manera objetiva sobre los documentos y beneficia a todas las partes involucradas.

Es fundamental resaltar que la exención no opera automáticamente, requiere el cumplimiento estricto de los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo la expedición del certificado de utilidad común por APC-Colombia. Además, el impuesto de timbre es un gravamen documental de carácter objetivo, por lo que las exenciones aplican sobre el acto o contrato y benefician a todas las partes involucradas, sin importar su calidad. Esto garantiza seguridad jurídica en la ejecución de proyectos de cooperación internacional. 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 009467 int 1081 de julio de 2025

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