De acuerdo con la DIAN, la transferencia de propiedad de establecimientos de comercio ha generado dudas en relación con la obligación de presentar determinados formatos y con la correcta aplicación de la retención en la fuente en estos procesos. Así pues, en virtud de la normativa de la DIAN, la enajenación de un establecimiento de comercio se considera la venta de un activo fijo y, por tanto, está sujeta a retención en la fuente según el tipo de contribuyente. La tarifa aplicable es del 1% para personas naturales y jurídicas, y del 2,5% para ciertos pagos asociados a contratos específicos, como los de construcción o vehículos. La DIAN también precisa que, cuando el pago sea inferior a 10 UVT, no será necesario practicar retención. En este contexto, la presentación del formulario 490 no resulta obligatoria en todos los trámites, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos en la normativa. Esta interpretación reafirma que los actos de enajenación de establecimientos de comercio deben tratarse como enajenación de activos fijos y someterse a las tarifas correspondientes, sin exigir formularios adicionales en cada caso.
En conclusión, la DIAN establece que la enajenación de establecimientos de comercio no requiere de manera obligatoria la presentación del formulario 490 en todos los casos. Asimismo, define que las retenciones deben aplicarse conforme a los criterios señalados, específicamente con una tarifa del 1% para personas naturales y jurídicas, y que no se deberá practicar retención cuando el pago sea inferior a 10 UVT. Con ello, se busca simplificar los procedimientos y asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la enajenación de estos activos.