Ir al contenido principal

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 19 enero 2026

 

La DIAN se pronuncia sobre la clasificación tributaria de la deducción por diferencias en cambio en el marco del endeudamiento externo y su límite en el artículo 122 del Estatuto Tributario

 
El 21 de noviembre de 2025, la DIAN emitió el Concepto 016226, en el cual se aclara que la deducción originada en la diferencia en cambio reconocida por una sociedad nacional debido a un endeudamiento externo, como la emisión de bonos en el exterior, no está sujeta a la limitación prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario. La norma indica que estas diferencias en cambio no corresponden a rentas de fuente colombiana, sino que se consideran ajustes financieros vinculados a la variación de la tasa representativa del mercado (TRM) frente a la moneda en la que se pactó inicialmente el pasivo.
 
La fundamentación se apoya en el artículo 288 del Estatuto Tributario, que regula el tratamiento fiscal de las diferencias en cambio, señalando que tales fluctuaciones se reconocen en los momentos de enajenación, liquidación o pago del pasivo en moneda extranjera. La normativa indica que estas variaciones generan, según corresponda, ingresos o gastos deducibles, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, estas diferencias en cambio no están relacionadas con la obtención de rentas de fuente colombiana, por lo que su deducción no se ve limitada por el artículo 122 del ET, que establece un tope del 15% para gastos en el exterior vinculados a la obtención de rentas nacionales.
 
En conclusión, la DIAN reafirma que las deducciones por diferencias en cambio asociadas a pasivos en moneda extranjera no están sujetas a la limitación del 15% del artículo 122 del Estatuto Tributario, dado que corresponden a ajustes financieros derivados de la variación del TRM y no a gastos asociados con la obtención de rentas de fuente nacional.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 016226 del 21 de noviembre de 2025

 

La DIAN aclara la normativa y procedimiento en la enajenación de establecimientos de comercio y la aplicación de la retención en la fuente

 

De acuerdo con la DIAN, la transferencia de propiedad de establecimientos de comercio ha generado dudas en relación con la obligación de presentar determinados formatos y con la correcta aplicación de la retención en la fuente en estos procesos. Así pues, en virtud de la normativa de la DIAN, la enajenación de un establecimiento de comercio se considera la venta de un activo fijo y, por tanto, está sujeta a retención en la fuente según el tipo de contribuyente. La tarifa aplicable es del 1% para personas naturales y jurídicas, y del 2,5% para ciertos pagos asociados a contratos específicos, como los de construcción o vehículos. La DIAN también precisa que, cuando el pago sea inferior a 10 UVT, no será necesario practicar retención. En este contexto, la presentación del formulario 490 no resulta obligatoria en todos los trámites, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos en la normativa. Esta interpretación reafirma que los actos de enajenación de establecimientos de comercio deben tratarse como enajenación de activos fijos y someterse a las tarifas correspondientes, sin exigir formularios adicionales en cada caso.

En conclusión, la DIAN establece que la enajenación de establecimientos de comercio no requiere de manera obligatoria la presentación del formulario 490 en todos los casos. Asimismo, define que las retenciones deben aplicarse conforme a los criterios señalados, específicamente con una tarifa del 1% para personas naturales y jurídicas, y que no se deberá practicar retención cuando el pago sea inferior a 10 UVT. Con ello, se busca simplificar los procedimientos y asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la enajenación de estos activos.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 018806 del 19 de noviembre de 2025

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios