Ir al contenido principal

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 12 de diciembre 2025

 

El Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio que sostenía la ineficacia de las declaraciones del IVA presentadas en una periodicidad distinta

 
El Consejo de Estado, en sentencia del 7 de marzo de 2024, analizó la legalidad del Oficio 100208221-0222 (Concepto 901294) emitido por la DIAN, que sostenía que “no es posible corregir las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas en periodos diferentes al establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005”. El fundamento de la DIAN se apoyaba en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, que establecía la ineficacia de dichas declaraciones.
 
El demandante alegó que esta disposición vulneraba el principio de legalidad, pues “el artículo 580 del Estatuto Tributario no previó como causal para tener por ineficaz una declaración tributaria la presentación en periodo distinto al obligado” y que el decreto reglamentario excedió la ley al imponer consecuencias sancionatorias. También invocó el principio de favorabilidad, señalando que debía aplicarse la Ley Antitrámite (art. 43 Ley 962 de 2005), que permite subsanar errores sin sanción cuando no se afecta el tributo.
 
La Sala recordó que, en sentencia del 3 de noviembre de 2022, se anuló parcialmente la norma reglamentaria porque “el texto acusado excede la disposición legal reglamentada, dado que prevé una consecuencia jurídica que no fue prevista por el legislador”. Además, destacó que la ineficacia “implica presentar una nueva declaración incluyendo la sanción por extemporaneidad o, en caso de que no lo haga, que la entidad pueda imponer la sanción por no declarar”, lo que constituye una sanción reservada a la ley.
 
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad total del concepto acusado, reiterando que “nadie puede ser sancionado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa” y que la administración no puede crear sanciones vía reglamento ni doctrina. Este fallo reafirma la importancia del principio de legalidad y del respeto al debido proceso en materia tributaria.

Consejo de Estado

Sentencia 25666 del 7 de marzo de 2024

 

La DIAN aclaró el alcance de la restricción según la cual no constituyen costo fiscal de los bienes raíces las sumas pagadas sin intermediación de entidades financieras

 

La DIAN, mediante Concepto 018064 del 4 de noviembre de 2025, aclaró la aplicación del inciso 8° del artículo 90 del Estatuto Tributario, que dispone: “No serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras”. En consecuencia, los pagos efectuados en efectivo, total o parcialmente, no pueden reconocerse como costo de adquisición al vender el inmueble. Esta regla, vigente desde 2018, se complementa con el artículo 771-5 ET, que exige la bancarización de costos y gastos para su aceptación fiscal.

El concepto enfatiza que “únicamente los pagos efectuados mediante medios financieros (cuentas bancarias, cheques, transferencias, tarjetas de crédito/débito, etc.) pueden integrar el costo fiscal de los inmuebles”. Si todo el pago fue en efectivo, el costo fiscal será cero, salvo que se aplique el avalúo catastral o autoavalúo del año anterior a la venta, conforme al artículo 72 ET. Esta opción, según la DIAN, “puede aplicarse aun cuando el costo histórico ‘pagado’ no sea aceptable fiscalmente, pues el artículo 72 ET no se basa en el monto pagado, sino en un valor oficial declarado para efectos del impuesto predial o en la misma declaración de renta del año previo”.

El pronunciamiento también aclara que las normas generales sobre costo (arts. 69, 70 y 73 ET) no desvirtúan la limitación del artículo 90, sino que se armonizan con ella: “Las sumas no bancarizadas quedan fuera, pero el contribuyente conserva la alternativa de un costo basado en un avalúo formal”. Así, la DIAN recomienda prever el uso de canales financieros en la adquisición de inmuebles para evitar impactos tributarios significativos y cumplir los deberes formales que habilitan el uso de avalúos.

Este criterio refuerza la política de control contra la informalidad y el lavado de activos, al tiempo que ofrece soluciones para contribuyentes que, por desconocimiento o circunstancias del negocio, realizaron pagos en efectivo. 

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 018064 del 4 de noviembre de 2025

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios