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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 20 de febrero 2026

 

La Alcaldía de Bogotá reglamento del mecanismo de obras por impuestos en Bogotá en la modalidad fiducia

 

El 12 de febrero de 2026, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 043 de 2026, mediante el cual se adicionaron los capítulos 8, 9 y 10 al Título 9 del Libro I del Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025, con el propósito de reglamentar el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, específicamente en su modalidad de fiducia. El decreto desarrolla las condiciones, procedimientos y efectos tributarios para que contribuyentes del Distrito Capital puedan sustituir el pago de impuestos distritales mediante la financiación y ejecución de proyectos de inversión con impacto social.

El mecanismo, creado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024, permite que personas naturales o jurídicas que hubieran obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año gravable inmediatamente anterior accedan a esta figura, ya sea mediante la modalidad de convenios directos o mediante la modalidad fiduciaria. El Decreto 043 de 2026 formaliza esta segunda modalidad, estableciendo que el contribuyente ejecuta el proyecto mediante un contrato de fiducia mercantil, a través del cual se constituye un patrimonio autónomo que recibirá el valor total del proyecto, incluidos costos fiduciarios y de ejecución, con destino exclusivo a su financiación.

El decreto precisa que, una vez la Secretaría Distrital de Hacienda apruebe la vinculación del contribuyente al mecanismo, se adelantará una etapa de preparación que incluye la contratación de la entidad fiduciaria y de la gerencia y/o interventoría del proyecto, según los lineamientos que establezca el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI). El contribuyente debe depositar en la fiducia el monto total aprobado, y solo desde este momento se podrá iniciar la fase de ejecución.

En relación con la estructura operativa, el decreto define las funciones de cada actor: el contribuyente es el fideicomitente; la Secretaría Distrital de Hacienda es el beneficiario de la fiducia; y la entidad fiduciaria administra los recursos, contrata a los ejecutores del proyecto y realiza todos los pagos asociados. Asimismo, se establece la figura de los saldos no ejecutados, que corresponden a recursos remanentes una vez liquidados todos los contratos, aclarando que no incluyen rendimientos financieros. Dichos saldos y rendimientos deberán ser consignados a la Secretaría Distrital de Hacienda al finalizar el proceso.

Una vez depositados los recursos, la Secretaría Distrital de Hacienda expedirá el Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP), documento que habilita al contribuyente a suspender el pago de impuestos distritales hasta por el valor consignado en la fiducia, evitando así intereses y sanciones durante el plazo otorgado para la ejecución del proyecto. El CAVP se mantiene vigente hasta la expedición de la certificación de entrega del proyecto, y los valores no aplicados se imputarán como saldo a favor durante los dos años siguientes, sin lugar a devolución en dinero.

El decreto regula también la etapa de ejecución, que inicia con el acta de inicio y culmina con la entrega formal de la obra, bien o servicio a la entidad distrital competente. Esta entidad deberá expedir una certificación en la que conste la correcta ejecución del proyecto y su disposición para uso o funcionamiento. Sólo a partir de dicha certificación la Secretaría Distrital de Hacienda procede a la extinción de las obligaciones tributarias suspendidas.

Finalmente, el decreto establece reglas detalladas para escenarios de incumplimiento, indicando que, si el contribuyente no deposita la totalidad de los recursos o si incumple de forma definitiva la entrega del proyecto, será desvinculado del mecanismo, se cancelará el CAVP y deberá pagar los impuestos distritales adeudados por las vías ordinarias, con los intereses y sanciones correspondientes. En tales casos, la entidad distrital podrá ejecutar garantías y apropiarse de la obra parcialmente ejecutada sin obligación de reembolso alguno.
 

Alcaldía de Bogotá

12 de febrero de 2026 

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