El Concepto 001221 de 2026 analiza la vigencia y aplicación de los términos de firmeza de las declaraciones tributarias, confirmando que las declaraciones de IVA y retención en la fuente se rigen exclusivamente por el término general de 3 años, conforme a los artículos 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario. Aunque en materia de renta existen términos especiales de firmeza (como los 6 años cuando hay pérdidas fiscales o los beneficios de auditoría de 6 y 12 meses) estos no se extienden a las declaraciones de IVA ni de retención en la fuente. La DIAN reitera que esta interpretación coincide con la jurisprudencia del Consejo de Estado y con la doctrina previamente emitida, incluyendo el Concepto 048953 de 2007, cuya vigencia se mantiene.
El documento también aclara que, si bien el artículo 705-1 establece que el término de firmeza de IVA y retención coincide con el de la renta del mismo período gravable, los beneficios de auditoría de la renta no aplican a estos impuestos, debido a la prohibición expresa contenida en los parágrafos cuarto de los artículos 689-2 y 689-3. En consecuencia, las declaraciones de IVA y retención siempre quedan sometidas a la firmeza general de 3 años, sin ser afectadas por condiciones especiales asociadas a la declaración de renta. La DIAN concluye que esta interpretación es coherente con la normativa vigente y con la unificación jurisprudencial del Consejo de Estado.
La DIAN reconsideró la doctrina previa sobre el Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO) y confirma que sí existe una equiparación funcional entre el DSNO y la factura de venta, dado que ambos cumplen la misma función probatoria para efectos de costos, deducciones e impuestos descontables. En consecuencia, la DIAN concluye que el parágrafo 2 del artículo 771‑2 del Estatuto Tributario sí es aplicable al DSNO, lo que permite que un costo o deducción sea reconocido en el año gravable en que ocurrió la operación, aunque la generación y transmisión del documento soporte se realice en el año siguiente, siempre que se demuestre cuándo tuvo lugar la transacción.
Este ajuste doctrinal implica que la fecha del DSNO no determina por sí sola la aceptación fiscal del costo, pues prima la realidad económica de la operación. Sin embargo, la DIAN recuerda que la obligación formal de generar y transmitir el DSNO permanece vigente, y que la carga de probar la fecha real de prestación del servicio o entrega del bien recae en el contribuyente.