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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 8 de julio 2025

 

Informe sobre el Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para Rentas No Declaradas: implementación y oportunidades de regularización

 

El 18 de junio de 2025, la SUNAT publicó el Informe nro. 000075-2025-SUNAT/7T0000, que responde a consultas sobre la implementación de la Ley nro. 32201. Esta ley establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de promover la formalización de la economía y ampliar la base de contribuyentes, enfocándose en las rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022.

El informe detalla que las rentas gravadas con el IR, no declaradas y generadas hasta el ejercicio 2022, pueden acogerse al régimen si, para el 18 de diciembre de 2024, están contenidas en una resolución de determinación notificada y no se ha interpuesto una reclamación por parte del contribuyente. Esto ofrece a los contribuyentes una oportunidad para regularizar su situación fiscal bajo condiciones específicas.

Además, el régimen contempla las situaciones en que la SUNAT haya desestimado una reclamación y no se haya presentado una apelación ante el Tribunal Fiscal para el 18 de diciembre de 2024. En estos casos, es crucial que no haya vencido el plazo de seis meses desde la notificación de la desestimación. Este enfoque busca facilitar la regularización de las obligaciones tributarias y fomentar una mayor formalización dentro de la economía.

Informe nro. 000075-2025-SUNAT/7T0000

 

Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes obligados a ello a partir del período julio de 2025

 

El 26 de junio de 2025, se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia nro. 000112-2021/SUNAT, modificada por la Resolución nro. 000040-2022/SUNAT, que establece el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Este sistema, compuesto por módulos para el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, busca que los sujetos obligados a llevar dichos registros, conforme a la Ley del IGV e ISC, lo hagan conjuntamente a través del SIRE.

Actualmente, el uso del SIRE es obligatorio para aquellos incluidos en el anexo nro. 7 de la resolución, quienes adquirieron la obligación entre julio de 2023 y junio de 2025, aquellos en el Régimen Especial del IR o el Régimen MYPE Tributario, y quienes optaron por el SIRE. A partir de julio de 2025, todos los sujetos obligados deberían utilizar el SIRE, incluidos los principales contribuyentes, quienes requerirán más tiempo para ajustar sus sistemas informáticos.

En tal sentido, la Superintendencia ha decidido postergar la implementación obligatoria del SIRE para los principales contribuyentes del período julio de 2025 al período enero de 2026, facilitando así la transición y asegurando que los ajustes necesarios puedan realizarse. Esta modificación afecta las resoluciones previas, permitiendo una implementación más efectiva del sistema.

Resolución de Superintendencia nro. 000112-2021/SUNAT

 

Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000

 

El 26 de junio de 2025, se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000026-2025-SUNAT/700000 en el diario oficial El Peruano, referente a las guías de remisión electrónicas (GRE). En este contexto, las Resoluciones de Superintendencia nro. 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 255-2015/SUNAT que regulan la emisión de las guías para remitentes y transportistas, señalan que, a partir del 1 de enero de 2024, todos los sujetos obligados deben emitir la GRE de manera electrónica, conforme a la designación progresiva establecida por la Resolución de Superintendencia nro. 000123-2022/SUNAT.

Para ello, debemos mencionar que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000, junto con su última modificación, aplicó la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones relacionadas con la emisión de la GRE, detectadas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025. Esto permitía a los obligados completar las adecuaciones necesarias para la correcta emisión de las guías.

Dado que aún existen remitentes y transportistas que no han finalizado la implementación de la GRE, se consideró conveniente extender el periodo de aplicación de la facultad discrecional desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, permitiendo así que estos sujetos concluyan las adaptaciones necesarias sin enfrentar sanciones administrativas durante este tiempo adicional.

Resolución de Superintendencia nro. 000026-2025-SUNAT/700000

 

Deducción de gastos por servicios recibidos de partes vinculadas en el exterior, en favor de una aerolínea domiciliada en el Perú

 

Mediante la Resolución nro. 2374-4-2025, el Tribunal Fiscal abordó la controversia sobre el cumplimiento del Test de Beneficio en la prestación de servicios intragrupo por empresas vinculadas del exterior a favor de una aerolínea domiciliada en Perú. Estos servicios incluían actividades logísticas, administrativas, manejo de carga, reacondicionamiento y mantenimiento técnico. La controversia surgió cuando la SUNAT cuestionó la deducción de estos gastos en la base imponible del Impuesto a la Renta de 2017, argumentando que la aerolínea no había proporcionado la documentación necesaria para demostrar los costos y gastos incurridos, los criterios de asignación razonables, y el margen de ganancia de las empresas vinculadas.

La posición de la SUNAT fue que la aerolínea no había acreditado adecuadamente los elementos necesarios para justificar la deducción de los costos y gastos de los servicios recibidos. La administración resaltó la falta de documentación que evidenciara los costos y gastos incurridos por las empresas vinculadas, así como la ausencia de criterios razonables para su asignación y el margen de ganancia aplicado. En respuesta, la aerolínea presentó contratos y adendas con sus partes vinculadas del exterior, detallando las funciones y riesgos asumidos y afirmando que no había incurrido en el uso de activos.

Finalmente, el Tribunal Fiscal coincidió con la SUNAT en que la documentación presentada por la aerolínea no era suficiente para sustentar los costos y gastos incurridos por los proveedores vinculados ni los criterios de atribución.

Por lo cual, resulta necesario identificar la relación entre el servicio prestado y la contraprestación entregada, lo que implica verificar si el valor del servicio guarda correspondencia con los costos y gastos asumidos por el proveedor, así como con el margen de ganancia, a fin de determinar si la prestación cumple con el principio de plena competencia.

Resolución nro. 2374-4-2025

 

Revisión del Tribunal Fiscal sobre la aplicación de la Norma XVI en la Responsabilidad Solidaria

 

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución RTF nro. 03025-1-2025, aclaró que la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario no permite a la Administración atribuir responsabilidad solidaria, sino que está destinada a determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible. Este enfoque busca revelar la realidad económica detrás de las transacciones para aplicar correctamente las normas tributarias pertinentes.

En el caso evaluado, una empresa peruana tenía como accionista a una sociedad no domiciliada, que transfirió sus acciones a otra entidad del exterior. La SUNAT, aplicando la Norma XVI, concluyó que la participación de la sociedad no domiciliada en el capital social de la empresa peruana era del 85.40% y no del 0.12% como se había declarado. Debido a esta vinculación económica, la SUNAT consideró a la empresa peruana responsable solidaria por el Impuesto a la Renta derivado de la venta de dichas participaciones.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal determinó que la aplicación de la Norma XVI fue incorrecta en este contexto. La norma no debe utilizarse para asignar responsabilidad solidaria ni para otorgar efectos societarios que afecten ejercicios posteriores. En consecuencia, el Tribunal revocó los valores emitidos por la SUNAT, destacando la importancia de aplicar las normas tributarias de manera adecuada y conforme a su propósito original.

Resolución RTF nro. 03025-1-2025

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