La presente ley tiene por objeto promover la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales a través del fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), garantizando con ello el desarrollo sostenible de las zonas alejadas del país mediante una distribución eficaz y eficiente de los recursos del Estado.
Mediante esta ley, se dispone el incremento del rendimiento del impuesto de promoción municipal (IPM), que forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de forma gradual a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar al incremento de 2%, conforme al siguiente detalle:
Año Fiscal |
Porcentaje |
2026 |
0.5% |
2027 |
0.5% |
2028 |
0.5% |
2029 |
0.5% |
Para lo cual, modifica el artículo 76 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal en lo siguiente: el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 4% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.
Finalmente, dispone la modificación del artículo 17 del Decreto Legislativo 821, nuevo texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendo que la tasa del Impuesto General a las Ventas se reduce del 16% al 14%.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dispuso la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia, a través de la Resolución de Superintendencia nro. 000202-2025/SUNAT, con el fin de incorporar nuevos supuestos que originen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Según el contenido de dicho proyecto, se buscaría modificar la Resolución de Superintendencia nro. 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo nro. 943, según lo siguiente:
El proyecto estará disponible en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) por el plazo de 15 días calendarios, contados desde el día calendario siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Durante este periodo, tanto los sujetos involucrados como el público en general podrán enviar comentarios y sugerencias.
Con fecha 13 de junio de 2025, se presentó ante la Comisión de Economía del Congreso, el Proyecto de Ley 11627/2024 que tiene por objeto establecer un régimen especial de incentivos tributarios progresivos al Impuesto a la Renta con el fin de facilitar el proceso de formalización de empresas irregulares, promover la creación de nuevas empresas y estimular la reinversión de utilidades durante los primeros años de operación.
Este proyecto de ley tiene por finalidad:
Los beneficios de esta ley aplicarán a:
Asimismo, estos beneficios se mantendrán durante los primeros 3 años de operación formal, para las empresas en formalización, el beneficio tendrá vigencia por 2 años desde su regularización.
Queda excluidas de los beneficios, las empresas con deudas tributarias no regularizadas, grandes contribuyentes y empresas multinacionales, y sectores con regímenes tributarios especiales existentes.
Como origen del reparo, la Administración Tributaria observó el cargo realizado en la cuenta 62 – Indemnizaciones, correspondiente al beneficio otorgado como incentivo para constitución de una nueva empresa que el contribuyente otorgó a un trabajador a través de la firma del convenio de extinción de vínculo laboral.
Al respecto, el ente fiscal señala que, si bien el contribuyente proporcionó el convenio de mutuo disenso con el trabajador, persistieron elementos que afectaron la deducción del gasto, según lo siguiente:
Por su parte, el Tribunal desestimó la observación de la SUNAT argumentando que, según la norma laboral, las empresas y sus trabajadores, dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores, pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral, lo que habría ocurrido en el caso concreto según consta en la Liquidación de Beneficios Sociales y en el Convenio de Cese de Mutuo Disenso, firmado por el trabajador.
En relación con ello, manifiesta el Tribunal que no resulta viable el argumento de la Administración en el sentido de que el contribuyente debía contar con una política, plan o programa de incentivos que fomente la constitución de nueva empresa y que además debía acreditar la constitución de dicha empresa, puesto que esas exigencias no se encuentran señaladas expresamente en la norma.
El contribuyente sostiene que, a partir del 1 de abril de 2022, mediante resolución de Superintendencia, la designaron como emisor de boletas de venta electrónicas, sin embargo, por desconocimiento de dicha norma siguió emitiendo boletas de venta manuales en abril y mayo de 2022, error que posteriormente pretendió subsanar al emitir las boletas de venta electrónicas en noviembre de 2022. Asimismo, indica que no presentó su descargo a la esquela enviada por la SUNAT, ya que se encontraba fuera del país y le fue difícil revisar su buzón electrónico, y que al regresar se encontró con la resolución de multa, la cual es materia de impugnación.
Por su parte, la Administración señala que de la verificación efectuada en su sistema informático el contribuyente emitió boletas de venta electrónicas en el mes de noviembre de 2022, por lo que debía presentar la declaración correspondiente; de ahí que, al no presentar la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2022, dentro del plazo establecido, incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a la cual no le corresponde la aplicación del Régimen de Gradualidad al no subsanar la omisión inducida mediante esquela.
Al respecto, el Tribunal indica que en la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en el que se efectúe el pago, lo que ocurra primero, habiéndose acreditado que el contribuyente realizó operaciones gravadas en los meses de abril y mayo 2022, y en consecuencia, se encontraba obligada a presentar las declaraciones juradas determinativas del Impuesto General a las Ventas, correspondientes a tales periodos, y si bien en noviembre emitió comprobantes de pago electrónicos por las mismas operaciones, ello no cambia que el nacimiento de la obligación tributaria haya ocurrido en los meses de abril y mayo y no en noviembre, por lo que el contribuyente no se encontraba obligada a presentar la declaración jurada determinativa en el mes de noviembre, dejándose sin efecto la resolución de multa interpuesta por la Administración.