Mediante Informe nro. 000057-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de junio de 2025, se realizaron las siguientes consultas a la SUNAT con relación a la emisión de notas de crédito:
En respuesta, la SUNAT señaló lo siguiente:
Mediante Informe nro. 000056-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de junio de 2025, se realizó la siguiente consulta a la SUNAT en relación con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado en la adquisición de bienes:
En respuesta, la SUNAT señaló lo siguiente:
Por el contrario, cuando la legislación no permita el uso del ISC como crédito o saldo a favor se tratará de un ISC no recuperable. En consecuencia, dependiendo de la posibilidad de que se pueda recuperar o no de las autoridades fiscales, el ISC pagado en la adquisición de bienes se considera:
- Crédito tributario, para efecto del ISC, cuando sea recuperable de las autoridades fiscales, esto es, cuando sea crédito o saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.
- Costo computable de dichos bienes cuando se enajenen, para efecto del Impuesto a la Renta, siempre que: i) resulte necesario para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados; y, ii) no sea recuperable de las autoridades fiscales; es decir, no sea crédito ni saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.
Mediante Informe nro. 000055-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de junio de 2025, se consultó a la SUNAT si las empresas de préstamos y/o empeño obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, regulada por la Resolución SBS nro. 00650-2024, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista en el primer y segundo párrafo del inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC.
En respuesta, la SUNAT señaló lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Decreto Legislativo nro. 965, que incorporó el inciso r) al artículo 2 de la Ley de IGV e ISC, esta disposición tuvo por objeto la inafectación de los servicios de créditos brindados por las empresas del sistema financiero; siendo que, en el primer y segundo párrafo del inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV se optó únicamente por considerar dentro de los alcances de la referida inafectación a determinadas empresas del sistema financiero, tales como, las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) y a otras entidades del sistema financiero supervisadas por la SBS dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución SBS nro. 00650 -2024 señala que, esta norma es aplicable a las empresas de préstamos y/o empeño, entre otros, bajo supervisión de la SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF -Perú), en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Agrega, que para realizar sus operaciones estas deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda.
Asimismo, el inciso b) del artículo 2 de la indicada resolución establece que, para su aplicación se considera como empresa de préstamos y/o empeño a la persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes.
Sobre el particular, la SBS mediante el Oficio nro. 70354 -2024 -SBS ha establecido que, las empresas de préstamo y/o empeño obligadas a inscribirse en el indicado registro no califican como “EOM”, ni se encuentran supervisadas por ella bajo el alcance de la Ley de Bancos, en tanto que se tratan de sujetos que se encuentran bajo supervisión de la UIF -Perú en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Así, dado que de acuerdo con la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario en vía de interpretación no puede crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley; no resulta posible sostener que las empresas de préstamos y/o empeño obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, regulado por la Resolución SBS nro. 00650 -2024, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista en el primer y segundo párrafo s del inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV.