Mediante Informe nro. 000028-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de febrero de 2025, se realizaron las siguientes consultas a la SUNAT con relación al Fraccionamiento Especial (FE):
En respuesta, la SUNAT señaló lo siguiente:
Mediante Informe nro. 000022-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de febrero de 2025, se realizaron las siguientes consultas a la SUNAT en relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (“PAI”):
En respuesta, la SUNAT señaló lo siguiente:
Con fecha 17 de enero de 2025, se publicó la Casación nro. 12141-2024, Lima, mediante la cual, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema concluye que, los requerimientos de la Administración Tributaria solicitando información o documentación adicional en un procedimiento de fiscalización, son nulos cuando: i) sean emitidos luego de vencido el plazo de 12 meses establecido en el artículo 62-A del Código Tributario para la fiscalización definitiva: o, ii) sean emitidos al amparo del artículo 75 del mismo texto legal una vez vencido el referido plazo de fiscalización.
Esta Sala argumenta su postura señalando que, de conformidad con el artículo 75 del Código Tributario se distinguen dos tiempos: el primero, es el tiempo que dura la fiscalización (12 meses), luego del cual se pueden emitir las resoluciones de determinación, de multa o la orden de pago, de ser el caso; y, el segundo, es el lapso entre la conclusión de la fiscalización y la efectiva emisión de estos valores. Agrega que, una vez concluida la fiscalización, la Administración sólo puede comunicar sus conclusiones, indicando las observaciones formuladas sin encontrarse en la posibilidad de solicitar información o documentación adicional.
Así, a partir de una interpretación sistemática con el artículo 62-A del referido código, la Sala señala que, una vez vencido el plazo de fiscalización, no es admisible que se solicite al contribuyente información adicional a la requerida dentro de dicho plazo. Esto se debe a que el artículo 75 solo faculta la emisión de un requerimiento para comunicar las conclusiones y otros aspectos, sin permitir nuevos pedidos de información.