El 8 de junio de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000191-2025, mediante el cual se modificó el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.
Los contribuyentes incorporados al directorio de principales contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones formales y sustanciales en los lugares señalados para cada dependencia en el Anexo nro. 3 de la Resolución de Superintendencia nro. 023-2014/SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
La Resolución bajo comentario entra en vigor el 16 de junio de 2025.
Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000192-2025/SUNAT se dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia, el cual tiene como objeto establecer las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presenta en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación; así como regular su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos, los cuales serían aplicables tanto en materia tributaria como aduanera.
Conforme se señala en el numeral 4 del artículo 118 del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede ordenar el embargo en forma de retención, el cual consiste en ordenar a un tercero que retenga los derechos de crédito que estén en su poder y que sean de titularidad del deudor tributario sobre el cual se está ejerciendo una medida de cobranza.
En este contexto, mediante el Informe nro. 000069-2025-SUNAT/7T0000 se consultó si es posible que el ejecutor coactivo ordene a una entidad (tercero) que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe que ésta adeuda a un consorcio, teniendo en cuenta que el importe que la entidad adeuda no corresponde a una factura emitida por el integrante del consorcio que es el deudor tributario comprendido en el procedimiento de cobranza coactiva, sino por el consorcio (cuando lleva contabilidad independiente) o por el consorciado que lo representa (cuando no lleva contabilidad independiente).
Sobre el particular, se indica que los créditos en poder de las entidades que contratan con consorcios con contabilidad independiente, así como sin contabilidad independiente, son de titularidad de los consorciados.
En tal sentido, la Administración Tributaria concluyó que:
“El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva, siendo irrelevante para ello que la factura que corresponde a dicha deuda haya sido emitida por un consorcio con contabilidad independiente o por el representante de un consorcio sin contabilidad independiente”.
Mediante el Informe nro. 000062-2025-SUNAT/7T0000 se han abordado dos consultas relacionadas con el alcance de los beneficios tributarios previstos en la Ley nro. 30309, que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i), concluyendo lo siguiente:
Por medio del Informe nro. 000064-2025-SUNAT/7T0000 se consultó si, en aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, se encontrarían gravados con el Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por una misión diplomática por la venta de inmuebles en el Perú de propiedad del estado acreditante, concluyendo lo siguiente:
“De acuerdo con la Convención de Viena y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, los ingresos obtenidos por una Misión Diplomática por la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado acreditante al que representa, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que sirven exclusivamente de residencia oficial de sus agentes diplomáticos, se encuentran –en términos del citado reglamento– exonerados del pago del Impuesto a la Renta, en tanto dichos agentes diplomáticos sean jefes”.