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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 4 de junio 2025

La SUNAT establece cronograma para declaración de beneficiarios finales



El 26 de mayo de 2025, se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000168-2025/SUNAT, que establece el plazo para que ciertos sujetos obligados presenten la declaración del beneficiario final. Esta declaración es parte de la obligación de informar sobre la identificación de los beneficiarios finales, según lo establece el Decreto Legislativo nro. 1372 y su reglamento.

Las disposiciones clave de esta resolución son las siguientes:

  • Sujetos Obligados: se refiere a las personas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración del beneficiario final, que no fueron incluidos en las Resoluciones de Superintendencia nro. 185-2019/SUNAT y nro. 000041-2022/SUNAT.
  • Cronograma de presentación:
    • Las personas jurídicas domiciliadas en el país presentan la declaración según sus ingresos netos, en un cronograma gradual desde octubre de 2025 hasta noviembre de 2026.
    • Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026 deben presentar la declaración en noviembre de 2026.
    • Las entidades constituidas o inscritas en el RUC después del 30 de noviembre de 2026 deben presentar la declaración en el periodo de inscripción o activación del RUC.
  • Cálculo de Ingresos Netos: se detalla cómo calcular los ingresos netos para determinar el tramo de presentación de la declaración, basándose en las declaraciones anuales y mensuales del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2024.
  • Sujetos Extranjeros: las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deberán presentar la declaración en una fecha que la SUNAT establecerá posteriormente.

Esta resolución busca continuar con la implementación gradual de la declaración del beneficiario final, garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la transparencia en la identificación de los beneficiarios finales.

Resolución de Superintendencia nro. 000168-2025/SUNAT

 

Modifican la ubicación del puesto de control para la devolución del IGV a turistas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez




El 29 de mayo de 2025, se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000176-2025/SUNAT, la cual modifica la Resolución de Superintendencia nro. 000097-2023/SUNAT. Esta modificación establece la nueva ubicación del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, donde se gestiona la devolución del IGV a los turistas.

Las disposiciones clave de esta resolución son las siguientes:

  • Ubicación del Puesto de Control: el puesto de control habilitado ahora se encuentra en la zona de control de preembarque del tercer piso del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
  • Operatividad del Puesto de Control: este puesto de control estará operativo a partir del 1 de junio de 2025, coincidiendo con el inicio de operaciones integrales del nuevo terminal, según el Certificado de Operación otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Vigencia: la resolución entra en vigor el 1 de junio de 2025.

Esta medida es parte del procedimiento de devolución del IGV a los turistas, regulado por la SUNAT, con el fin de facilitar el control de salida de bienes adquiridos por los turistas y la solicitud de devoluciones conforme a la normativa vigente.

Resolución de Superintendencia nro. 000176-2025/SUNAT

 

Tratamiento tributario de los rendimientos de aportes voluntarios sin fin previsional según la Ley nro. 32123



La SUNAT ha emitido el Informe nro. 000054-2025-SUNAT/7T0000, fechado el 21 de mayo de 2025, para abordar consultas sobre el alcance de la inafectación del Impuesto a la Renta en relación con los aportes voluntarios sin fin previsional, conforme a la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley nro. 32123.

La Ley nro. 32123, promulgada el 24 de septiembre de 2024, establece el Sistema Integral Previsional Peruano, que incorpora tanto al Sistema Nacional de Pensiones como al Sistema Privado de Pensiones, ofreciendo un enfoque multipilar: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario. Este último permite aportes con y sin fin previsional.

El informe aclara que la inafectación al Impuesto a la Renta se extiende a los dividendos, intereses, comisiones y otros rendimientos derivados de los aportes voluntarios sin fin previsional, conforme lo dispuesto en la Ley nro. 32123. Esta disposición asegura que los rendimientos de dichos aportes no estarán sujetos al Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, los rendimientos de los aportes voluntarios sin fines previsionales están inafectos al Impuesto a la Renta, de acuerdo con la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley nro. 32123.

Informe SUNAT nro. 000054-2025-SUNAT/7T0000

21 de mayo de 2025

 

Impuesto a la Renta: provisión de cobranza dudosa y renovación de deudas



La Resolución del Tribunal Fiscal nro. 05176-9-2022, emitida el 14 de julio de 2022, analiza la apelación de un contribuyente contra una resolución que ratificó el reparo por provisión de cobranza dudosa en el Impuesto a la Renta del período enero-diciembre de 2010.

El contribuyente argumentó que:

  • La Administración desconoció la deducción de la provisión de cobranza dudosa debido a que las deudas fueron renovadas, según el numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento.
  • Realizó la provisión al cierre del ejercicio considerando deudas vencidas e impagas por más de doce meses.

La SUNAT sostuvo que:

  • El reparo se debió al incumplimiento de los requisitos de la Ley del Impuesto a la Renta, al considerar que las deudas renovadas no eran incobrables.

El Tribunal Fiscal determinó que:

  • La deducción de provisiones por cobranza dudosa se basa en el riesgo de incobrabilidad. La renovación indica confianza en el pago, eliminando dicho riesgo.
  • El Reglamento define deudas renovadas como aquellas reprogramadas o refinanciadas, y aquellas para las cuales se otorgan nuevos créditos al mismo deudor.
  • La SUNAT debe revisar la documentación contable para verificar nuevos créditos otorgados después del período de provisión, considerando erróneo el reparo realizado.

RTF nro. 05176-9-2022

 

Impuesto a la Renta: deducción de provisiones por cobranza dudosa



La Resolución del Tribunal Fiscal nro. 07937-3-2021, emitida el 10 de septiembre de 2021, aborda la apelación presentada por un contribuyente contra una resolución que ratificó el reparo de deducciones por provisiones de cobranza dudosa en la determinación del Impuesto a la Renta del período enero-diciembre de 2011, así como una infracción bajo el artículo 178 del Código Tributario.

El contribuyente argumentó que:

  • Se puede registrar una provisión contable sin cumplir los requisitos tributarios para su deducción, habiendo realizado una adición temporal en su declaración jurada.
  • La provisión registrada, de S/1,009,141.88, no cumplía con el requisito de vencimiento superior a doce meses y fue adicionada en su declaración, sin efectos tributarios.
  • No es necesario que la provisión contable se registre en el mismo ejercicio en que se determina la incobrabilidad para fines tributarios.

La SUNAT sostuvo que:

  • El contribuyente no realizó la provisión contable en 2011, impidiendo la deducción como gasto tributario según el artículo 21 del Reglamento.
  • El plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria no había vencido.

El Tribunal Fiscal determinó que:

  • La SUNAT se basó únicamente en el artículo 21 del Reglamento, sin verificar si las deudas eran de cobranza dudosa. Se ordenó la reliquidación considerando deducible dicha provisión.
  • Citando la Resolución nro. 05359-2-2017, el Tribunal indicó que aplican intereses moratorios y sanciones si se modifica la base de cálculo de los pagos a cuenta después de su vencimiento. La resolución de multa por infracción se mantuvo.

RTF nro. 07937-3-2021

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