El 26 de mayo de 2025, se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000168-2025/SUNAT, que establece el plazo para que ciertos sujetos obligados presenten la declaración del beneficiario final. Esta declaración es parte de la obligación de informar sobre la identificación de los beneficiarios finales, según lo establece el Decreto Legislativo nro. 1372 y su reglamento.
Las disposiciones clave de esta resolución son las siguientes:
Esta resolución busca continuar con la implementación gradual de la declaración del beneficiario final, garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la transparencia en la identificación de los beneficiarios finales.
El 29 de mayo de 2025, se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000176-2025/SUNAT, la cual modifica la Resolución de Superintendencia nro. 000097-2023/SUNAT. Esta modificación establece la nueva ubicación del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, donde se gestiona la devolución del IGV a los turistas.
Las disposiciones clave de esta resolución son las siguientes:
Esta medida es parte del procedimiento de devolución del IGV a los turistas, regulado por la SUNAT, con el fin de facilitar el control de salida de bienes adquiridos por los turistas y la solicitud de devoluciones conforme a la normativa vigente.
La SUNAT ha emitido el Informe nro. 000054-2025-SUNAT/7T0000, fechado el 21 de mayo de 2025, para abordar consultas sobre el alcance de la inafectación del Impuesto a la Renta en relación con los aportes voluntarios sin fin previsional, conforme a la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley nro. 32123.
La Ley nro. 32123, promulgada el 24 de septiembre de 2024, establece el Sistema Integral Previsional Peruano, que incorpora tanto al Sistema Nacional de Pensiones como al Sistema Privado de Pensiones, ofreciendo un enfoque multipilar: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario. Este último permite aportes con y sin fin previsional.
El informe aclara que la inafectación al Impuesto a la Renta se extiende a los dividendos, intereses, comisiones y otros rendimientos derivados de los aportes voluntarios sin fin previsional, conforme lo dispuesto en la Ley nro. 32123. Esta disposición asegura que los rendimientos de dichos aportes no estarán sujetos al Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, los rendimientos de los aportes voluntarios sin fines previsionales están inafectos al Impuesto a la Renta, de acuerdo con la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley nro. 32123.
La Resolución del Tribunal Fiscal nro. 05176-9-2022, emitida el 14 de julio de 2022, analiza la apelación de un contribuyente contra una resolución que ratificó el reparo por provisión de cobranza dudosa en el Impuesto a la Renta del período enero-diciembre de 2010.
El contribuyente argumentó que:
La SUNAT sostuvo que:
El Tribunal Fiscal determinó que:
La Resolución del Tribunal Fiscal nro. 07937-3-2021, emitida el 10 de septiembre de 2021, aborda la apelación presentada por un contribuyente contra una resolución que ratificó el reparo de deducciones por provisiones de cobranza dudosa en la determinación del Impuesto a la Renta del período enero-diciembre de 2011, así como una infracción bajo el artículo 178 del Código Tributario.
El contribuyente argumentó que:
La SUNAT sostuvo que:
El Tribunal Fiscal determinó que: