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Boletín informativo extraordinario - Impuestos Corporativos

10 de febrero 2026

Por la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) y se prescribe el formato de reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI.

Resumen ejecutivo

La DIAN expidió la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026 que define/actualiza las especificaciones técnicas para reportar, por carga XML, las declaraciones de importación y guías máster utilizadas en la declaración y liquidación del IPUSUI, a través del Formato 3300 – Versión 02.

La resolución se expide en desarrollo del art. 51 de la Ley 2277 de 2022 y de los lineamientos de la Corte Constitucional que ampliaron el ámbito del IPUSUI a todas las importaciones (no solo “para consumo propio”), razón por la cual la DIAN operativiza el reporte y la liquidación en importaciones mediante el formato y anexo prescritos.

¿A quién aplica?

La resolución cobija a importadores que deban declarar y liquidar el IPUSUI por plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes, así como a quienes importen bienes terminados que contengan estos plásticos. Este desarrollo se enmarca en la Ley 2277 de 2022 y en los lineamientos jurisprudenciales que ampliaron el hecho generador del impuesto.

¿Qué es materia imponible y cómo se liquida?

Hay dos supuestos:

  1. Importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes (consumo propio y comercialización).
  2. Importación de bienes terminados que ingresan en envases/empaques/embalajes de plástico de un solo uso; se liquida por los gramos de plástico del envase, empaque y/o embalaje.

La norma incluye la siguiente fórmula:

IPUSUI = (Qegr + Qpgr + Qbgr) × 0,00005 UVT.

Donde Qegr/Qpgr/Qbgr son los gramos de plástico del envase/empaque/embalaje gravados. Para estos efectos, incorpora definiciones operativas de envase, empaque y embalaje.

En tráfico postal y envíos urgentes el intermediario liquida el IPUSUI.

Declaración y pago del impuesto

  1. El impuesto es de causación instantánea, pero se declara y paga de forma anual. Para el efecto, se utilizará el Formulario 330.
  2. Los importadores deberán diligenciar, adicionalmente, el Formato 3300: ‘’Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI’’ y Anexo Técnico.
    • Por el año gravable 2025 este Formato 3300 podrá ser presentado hasta el 31 de marzo de 2026. Para los periodos siguientes, se deberá presentar de previamente o en el mismo momento del Formulario 330.    
  3. El pago se documenta mediante el Formulario 490.

Plazo para declarar, liquidar y pagar el IPUSUI causado a lo largo del periodo 2025

  1. El impuesto causado en la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes para consumo propio, desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, deberá
    declararse, liquidarse y pagarse máximo el 13 de febrero de 2026.
  2. El impuesto causado en la importación de productos plástico de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, y en la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes para comercialización, desde el 25 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, deberá declararse, liquidarse y pagarse máximo el 13 de febrero de 2026.

Información de productos gravados

Los importadores sujetos pasivos del IPUSUI deberán informar la totalidad de los gramos de plástico gravado. Para ello, se debe diligenciar el Formato 3300. La información que se registre allí deberá corresponder a la contenida en certificación emitida por el proveedor o por el transportador sobre la cantidad en gramos de plástico de un solo uso contenido en los envases, empaques y/o embalajes.

En caso de no contar con dicha certificación, el Formato 3300 se entenderá presentado bajo la gravedad de juramento.

No causación por Certificación de Economía Circular

El importador deberá contar con este documento al momento de la importación, por tratarse de un impuesto de causación instantánea. Los sujetos pasivos del IPUSUI deberán informar la suma de los gramos de plástico contenidos en el envase, empaque y embalaje que no causan el impuesto en la declaración del impuesto nacional de plásticos de un solo uso.

Exclusión del IPUSUI

Los sujetos pasivos del IPUSUI deberán informar la suma de los gramos de plástico contenidos en el envase, empaque y embalaje excluidos, en el Formulario 330, de conformidad con la información contenida en certificación emitida por el proveedor o por el transportador. En caso de no contar con dicha certificación, el Formato 3300 se entenderá presentado bajo la gravedad de juramento.

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de presentar estas obligaciones formales dará lugar a las sanciones previstas en el numeral 11 del artículo 643 del Estatuto Tributario (20% del impuesto que ha debido pagarse).

El anexo técnico

  • ¿Qué es?: el anexo del Formato 3300 v.02 define la estructura XML, nombres de archivo, campos obligatorios, validaciones y el XSD oficial
  • ¿Qué no perder de vista?: máximo 5.000 registros por archivo; totales del envío deben cuadrar con la suma de los detalles; impuestos sin decimales; gramos con dos decimales y punto como separador.

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