La declaratoria de emergencia económica y social en Colombia formalizada mediante el Decreto 1390 publicado en diciembre de 2025, dio lugar a la publicación del Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, que incluye un conjunto de medidas tributarias extraordinarias diseñadas para fortalecer la capacidad fiscal del Estado para el año gravable 2026.
Dichas medidas abarcan ajustes en el IVA, impuesto al patrimonio, gravámenes al consumo de determinados bienes y en el tratamiento fiscal para sectores específicos. No obstante, para efectos del régimen de precios de transferencia, la disposición más relevante es la reducción transitoria de sanciones previstas en el artículo 21, aplicable a obligaciones formales correspondientes a vigencias anteriores.
Dicho artículo permite reducir al 15% las sanciones derivadas de extemporaneidad, omisión o corrección de obligaciones formales, siempre que los contribuyentes presenten o corrijan la obligación antes del 30 de abril de 2026 y comuniquen por escrito a la DIAN la aceptación total de las glosas. El párrafo 2 aclara que esta reducción es plenamente aplicable al régimen de precios de transferencia, lo que abarca tanto la declaración informativa (DI) como el Informe Local y el Informe Maestro (colectivamente referidas como DC).
A fin de valorar la magnitud del beneficio, a continuación se presenta una tabla resumen que muestra los montos máximos de sanción aplicables a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa según lo establecido en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, expresados en UVT, junto con su equivalente en pesos colombianos y su aproximación en dólares, así como el valor reducido al 15% según lo dispuesto en el decreto.
Para efectos de este escrito, para estas conversiones se utiliza la UVT aplicable para 2026, fijada en COP $52.374.
Tabla de topes del artículo 260-11 ET y valor al 15%
Concepto |
Tope (UVT) |
Topes en COP |
15% del tope en COP |
DC – Extemporaneidad |
20.000 |
1.047.480.000 |
157.122.000 |
DC – Inconsistencias |
5.000 |
261.870.000 |
39.281.000 |
DC – Omisión de información |
5.000 |
261.870.000 |
39.281.000 |
DC – No presentación |
25.000 |
1.309.350.000 |
196.403.000 |
DC – No presentación |
30.000 |
1.571.220.000 |
235.683.000 |
DI – Extemporaneidad |
15.000 |
785.610.000 |
117.842.000 |
DI – Inconsistencias |
2.280 |
119.413.000 |
17.912.000 |
DI – Omisión de información |
3.000 |
157.122.000 |
23.568.000 |
DI – No presentación |
20.000 |
1.047.480.000 |
157.122.000 |
Tal como se observa en la tabla anterior, los valores máximos establecidos por el Estatuto Tributario para las diferentes categorías sancionatorias pueden alcanzar montos bastante elevados por lo que, sujeto al cumplimiento estricto de las condiciones y plazos previstos, la reducción temporal al 15% habilitada por el Decreto 1474 representa un beneficio relevante dentro del marco normativo de precios de transferencia aplicable a 2026.