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Boletín Precios de Transferencia

 

Medida transitoria de reducción de sanciones con impacto en Precios de Transferencia

 

La declaratoria de emergencia económica y social en Colombia formalizada mediante el Decreto 1390 publicado en diciembre de 2025, dio lugar a la publicación del Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, que incluye un conjunto de medidas tributarias extraordinarias diseñadas para fortalecer la capacidad fiscal del Estado para el año gravable 2026.

Dichas medidas abarcan ajustes en el IVA, impuesto al patrimonio, gravámenes al consumo de determinados bienes y en el tratamiento fiscal para sectores específicos. No obstante, para efectos del régimen de precios de transferencia, la disposición más relevante es la reducción transitoria de sanciones previstas en el artículo 21, aplicable a obligaciones formales correspondientes a vigencias anteriores.

Dicho artículo permite reducir al 15% las sanciones derivadas de extemporaneidad, omisión o corrección de obligaciones formales, siempre que los contribuyentes presenten o corrijan la obligación antes del 30 de abril de 2026 y comuniquen por escrito a la DIAN la aceptación total de las glosas. El párrafo 2 aclara que esta reducción es plenamente aplicable al régimen de precios de transferencia, lo que abarca tanto la declaración informativa (DI) como el Informe Local y el Informe Maestro (colectivamente referidas como DC).

A fin de valorar la magnitud del beneficio, a continuación se presenta una tabla resumen que muestra los montos máximos de sanción aplicables a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa según lo establecido en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, expresados en UVT, junto con su equivalente en pesos colombianos y su aproximación en dólares, así como el valor reducido al 15% según lo dispuesto en el decreto.

Para efectos de este escrito, para estas conversiones se utiliza la UVT aplicable para 2026, fijada en COP $52.374.

 

Tabla de topes del artículo 260-11 ET y valor al 15%

 

Concepto

Tope (UVT)

Topes en COP

15% del tope en COP

DC – Extemporaneidad

20.000

1.047.480.000
(USD 261.870 aprox.)

157.122.000
(USD 39.280 aprox.)

DC – Inconsistencias

5.000

261.870.000
(USD 65.470 aprox.)

39.281.000
(USD 9.820 aprox.)

DC – Omisión de información

5.000

261.870.000
(USD 65.470 aprox.)

39.281.000
(USD 9.820 aprox.)

DC – No presentación

25.000

1.309.350.000
(USD 327.340 aprox.)

196.403.000
(USD 49.100 aprox.)

DC – No presentación
(paraísos fiscales)

30.000

1.571.220.000
(USD 392.800 aprox.)

235.683.000
(USD 58.920 aprox.)

DI – Extemporaneidad

15.000

785.610.000
(USD 196.400 aprox.)

117.842.000
(USD 29.460 aprox.)

DI – Inconsistencias

2.280

119.413.000
(USD 29.850 aprox.)

17.912.000
(USD 4.480 aprox.)

DI – Omisión de información

3.000

157.122.000
(USD 39.280 aprox.)

23.568.000
(USD 5.890 aprox.)

DI – No presentación

20.000

1.047.480.000
(USD 261.870 aprox.)

157.122.000
(USD 39.280 aprox.)

 

Tal como se observa en la tabla anterior, los valores máximos establecidos por el Estatuto Tributario para las diferentes categorías sancionatorias pueden alcanzar montos bastante elevados por lo que, sujeto al cumplimiento estricto de las condiciones y plazos previstos, la reducción temporal al 15% habilitada por el Decreto 1474 representa un beneficio relevante dentro del marco normativo de precios de transferencia aplicable a 2026.

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