El 17 de julio de 2025, el Alto Tribunal profirió la Sentencia bajo radicado interno nro. 28914 del 17 de julio de 2025, indicando que la entrega extemporánea de información tributaria con ocasión a la respuesta al pliego de cargos no modifica la conducta sancionable definida en el acto preparatorio, sino que únicamente permite reducir la multa conforme a lo previsto en los artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario, aspecto sobre el cual la Sala señaló:
“la regularización de la conducta con la entrega de información “(…) extemporánea (con ocasión del pliego de cargos) no equivale a que se incurra en otra de las infracciones previstas en el artículo 651 ibidem, de modo que no se puede variar el tipo infractor definido desde el acto preparatorio, aunque si es posible graduar la sanción, atendiendo a la conducta correctiva. Es decir, la Administración no puede readecuar la infracción que se imputa en el pliego de cargos, dado que las conductas posteriores a ese acto preparatorio no originan nuevos tipos infractores. Así, la única sanción que puede imponerse es al que se propone en el pliego de cargos, con la correspondiente reducción si es que con posterioridad al pliego o al acto sancionatorio el contribuyente regulariza su omisión”
De modo que la presentación de la información con posterioridad a la notificación del pliego de cargos no varía el tipo sancionatorio formulado en dicho acto, pues tal circunstancia solo incide en las reducciones de la sanción por no enviar información previstas en los artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario.
SANCIÓN POR NO INFORMAR - ART 651 ET |
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Valor de la información omitida |
$2.983.799.000 |
Sanción del 1 % - Literal a) del numeral 1 del artículo 651 del ET |
$29.838.000 |
Reducción del 50 % de que trata el artículo 651 del ET |
$14.919.000 |
Reducción del 50 % de que trata el artículo 640 del ET |
$7.459.000 |
En el caso analizado la Sala liquidó la sanción por no enviar información en los términos del literal a) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, en aplicación del principio de favorabilidad acogido en la primera instancia, con fundamento en las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2020, así como el artículo 640 del E.T., así:
En consecuencia, la Sala modificó el ordinal segundo del fallo apelado y ordenó a título de restablecimiento del derecho que la DIAN como entidad demandada reintegrara al demandante la suma de $41.131.000, en relación con la sanción por no informar impuesta en los actos administrativos demandados.
De lo anterior, la Sección Cuarta concluyó que no es procedente modificar la conducta sancionable de omisión de envío de información, ante la entrega de esta con la respuesta al pliego de cargos y que la atenuación de la multa resulta aplicable si se cumplen los requisitos previstos en los artículos 640 y 651 del E.T.