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Litigios

Boletín semanal | 30 de octubre 2025

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó los límites de la actuación fiscalizadora de la UGPP frente a la determinación del IBC y la devolución de aportes

 

El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos emitidos por la UGPP en el curso de proceso de fiscalización en el que la entidad liquidó aportes asociados con el sistema de protección social correspondientes al año 2013. El Alto Tribunal adoptó su decisión tras confirmar que la entidad demandada incluyó indebidamente pagos no salariales dentro de la base de cotización de aportes al Sistema de la Protección Social, apartándose de las reglas de unificación establecidas por la misma Corporación en la sentencia 25185 de 2021. Al respecto, señala el fallo:

“Lo anterior, configuró un error por parte de la administración al momento de determinar el IBC, por ende, debía efectuarse una nueva liquidación teniendo en cuenta las reglas de unificación, según las cuales los pagos no salariales no integran la base de cotización de los aportes (…)

(…)Como se mencionó, la UGPP frente a los conceptos «otros auxilios», «otros incentivos», «bonificaciones trabajadores», y los «pagos no constitutivos de salario», aceptó que se trataban de pagos por mera liberalidad lo que de paso se enmarca en el primer grupo del artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo, es decir ocasionales que no remuneran el servicio, y para «aportes voluntarios a pensiones», que eran no salariales por disposición legal”

De igual manera, frente a la Competencia de la UGPP, la Sección reiteró que el análisis que dicha entidad realizada en ejercicio de sus funciones sobre la naturaleza de un pago está limitado a la obligación tributaria y la relación entre la Administración y el empleador, sin perjuicio de la competencia que le corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de los actos demandados y ordenó a la entidad que, para efectos de la devolución de las sumas que considere procedentes, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, relativo al trámite especial de devolución de aportes y sanciones. Lo anterior obedece a la imposibilidad alegada por la entidad para cumplir el fallo de primera instancia, dado que existe un procedimiento específico para este tipo de devoluciones.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia nro. 05001-23-33-000-2021-01821-01 (29813) del 18 de septiembre de 2025. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello

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