La Sala confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN impuso sanción por no declarar las autorretenciones del impuesto de renta CREE correspondientes al segundo periodo del año 2015. El análisis se centró en determinar si el representante legal principal de la sociedad Andean Iron Corp. Sucursal Colombia, debía asumir responsabilidad subsidiaria por dicha omisión.
Según las pruebas obrantes en el expediente, el actor figuraba como representante legal principal en el momento en que se debía cumplir con la obligación de declarar. Aunque alegó que dicha función había sido delegada a un suplente, no se acreditó formalmente esa delegación. Por tanto, se concluyó que el actor conservaba la responsabilidad de cumplir con las obligaciones fiscales de la sociedad.
Además, se constató que tanto el actor como el liquidador de la sociedad fueron debidamente notificados de los actos sancionatorios, y participaron activamente en el procedimiento administrativo, lo que demuestra que tuvieron pleno conocimiento de la deuda fiscal. La inclusión de la obligación por autorretenciones como crédito contingente en el proceso de liquidación judicial no impide que la DIAN adelante el proceso sancionador, ya que se trata de obligaciones distintas: una relacionada con el pago de la deuda y otra con la omisión de la declaración.
La Sala también descartó que se hubiera impuesto simultáneamente una sanción por extemporaneidad, aclarando que esta solo procede cuando existe una declaración válida, lo cual no ocurrió en este caso. En consecuencia, no hay contradicción en la actuación de la DIAN.
En suma, se confirmó que el representante legal principal debía responder subsidiariamente por la omisión en declarar las autorretenciones CREE 2015-2, dado que ostentaba dicha calidad legal al momento de la infracción, no probó la delegación de funciones al suplente, y fue vinculado oportunamente al proceso sancionador.