La Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió la demanda de nulidad presentada contra el Oficio 908749 de 12 de diciembre de 2022 y los conceptos 2999 (interno 824) de 2024 y 70581 (interno 739) de 2024, expedidos por la DIAN. El debate giró en torno a si, en operaciones a crédito con factura electrónica, la Administración podía exigir que los mensajes electrónicos de recibido (factura y la entrega de bienes o servicios) fueran enviados antes de solicitar el IVA descontable, como requisito de procedencia.
La Sala en su análisis concluyó que, en el artículo 616 -1 del E.T., el legislador no pretendió supeditar la procedencia de deducciones o impuestos descontables a la realización previa de los acuses de recibo respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios en operaciones a crédito.
En consecuencia, los oficios y conceptos demandados traspasan los límites de su función interpretativa, al imponer un requisito adicional para la procedencia de los impuestos descontables, al respecto mencionó:
En consecuencia, no se advierte que el legislador haya pretendido supeditar la procedencia de deducciones o impuestos descontables a la realización previa de los acuses de recibo de que trata el inciso décimo del artículo 616-1 del ET. Por el contrario, lo que se promovió fue la implementación de mecanismos de control de trazabilidad de operaciones, a través de los cuales los acuses de recibo adquieren un rol de soporte documental y no de condicionamiento previo para la procedencia del beneficio fiscal. Considerar lo contrario implicaría desnaturalizar el propósito de la norma, al asumir erradamente que la omisión del acuse previo a la declaración acarrea automáticamente la pérdida del derecho a la deducción o al impuesto descontable, lo cual carece de sustento legal.
(…)
En consecuencia, la Sala encuentra que los actos administrativos expedidos por la DIAN que son objeto de esta demanda traspasan los límites de su función interpretativa, al imponer un requisito adicional para la procedencia de los impuestos descontables —consistente en un condicionamiento temporal para el envío de los mensajes de recibido respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios— que no está contemplado en los artículos 616-1 ni 496 del ET.
Conforme a lo anterior, la Sala declaró la nulidad del Oficio nro. 908749 del 12 de diciembre de 2022, los Conceptos nros. 2999 (interno 824) del 8 de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) del 27 de septiembre de 2024, expedidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.