La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante Sentencia con radicado interno nro. 29416 del 31 de julio de 2025, reiteró lo expuesto en la Sentencia del 19 de julio de 2023 (Expediente 26676), al señalar que la limitación aplicable a pagos en efectivo corresponde a 100 UVT por cada transacción, de forma individual, sin importar si benefician o no a un mismo destinatario, en los términos del parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
La Sala precisó que el método de estimación indirecta de costos presuntos previsto en el artículo 82 del Estatuto Tributario solo procede cuando no existen pruebas directas del valor del costo, situación que no se presentó en el caso en concreto. Así mismo, confirmó que el rechazo de costos se fundamentó en pagos efectuados en efectivo que excedieron el límite de 100 UVT y no se canalizaron a través de medios financieros.
Por otro lado, en cuanto a la sanción por no enviar información, la Sala señaló que la notificación electrónica realizada por la DIAN resultó valida e indicó que la enfermedad del contribuyente y su permanencia en el extranjero no desacreditan la atención al requerimiento de información dentro del término legal, por lo que encontró ajustada la conducta a la sanción prevista en el literal a) numeral 1º del artículo 651 del E.T.
En tal sentido, la Sala confirmó lo expuesto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia, en la que se declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión ordenándosele a la DIAN hacer reliquidación aplicando el tope de las 100 UVT por cada transacción, cómo límite para rechazar costos y gastos pagados en efectivo y recalculando la sanción por inexactitud con base en la correcta aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.