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Litigios

Boletín semanal | 18 de septiembre 2025

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado aceptó la deducibilidad de regalías en el impuesto sobre la renta privilegiando la titularidad marcaria

 

La controversia giró en torno al rechazo por parte de la DIAN de la deducción por regalías realizada por Yanbal de Colombia S.A.S. en el impuesto sobre la renta del año gravable 2012. La entidad argumentó que el titular de la marca no asumía funciones ni riesgos relacionados con su mantenimiento, y que no se cumplía con el principio de plena competencia. Además, impuso sanción por inexactitud.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante Sentencia con radicado interno nro. 27048 del 6 de agosto de 2025, señaló que la DIAN no logró desvirtuar el método de Precio Libre Comparable (PC) aplicado por la demandante, ni justificó de manera suficiente la aplicación del método de Utilidad Transaccional (TU). Aunque este último puede ser más apropiado en ciertos casos donde no es posible realizar ajustes precisos en las comparaciones, la Administración no explicó por qué el método PC no era aplicable ni por qué el TU sí lo era.

El Alto Tribunal confirmó que la sociedad vinculada, como titular legal de las marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, tenía derecho a percibir regalías por su licenciamiento a Yanbal de Colombia SAS. La titularidad se adquiere por el registro, lo que otorga el derecho exclusivo de uso y explotación económica del intangible, sin que la normativa exija asumir riesgos adicionales o contribuir activos para ello. La DIAN erró al sostener que la simple titularidad no otorga derecho a regalías si no se asumen riesgos o se contribuyen activos. Esta interpretación desconoce el régimen de propiedad industrial vigente, que permite al titular licenciar el uso de la marca y recibir contraprestación económica sin condiciones adicionales.

Además, se acreditó que la sociedad vinculada sí realizó gestiones activas en materia de propiedad intelectual durante el periodo fiscalizado, como registros, oposiciones y mantenimiento de derechos marcarios, lo que refuerza su rol como titular activo del intangible.

En consecuencia, la deducibilidad de los pagos efectuados por concepto de regalías al vinculado económico resultaron procedentes, no se justificó la pretensión de la DIAN de desconocerlos con base en una interpretación errónea del régimen marcario ni en la existencia de otro contrato con objeto distinto, puesto que los contratos de licencia de marca y asistencia técnica tienen naturaleza diferente. Por tanto, no prosperó el recurso de apelación interpuesto por la DIAN y se confirmó la sentencia apelada.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia nro. 25000-23-37-000-2017-00626-01 (27048) del 6 de agosto de 2025. C.P. Luis Antonio Rodriguez Montaño

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