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Litigios

Boletín semanal | 24 de octubre 2025

 

El Consejo de Estado fijó criterios de decisión sobre la imposición de la condena en costas en los asuntos ordinarios que le corresponda juzgar

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó las reglas aplicables a la condena en costas dentro de los procesos de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho de su competencia.

La Alta Corte concluyó que en los medios de control de simple legalidad o constitucionalidad no habrá condena en costas, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (“CPACA”), dado que en estos asuntos se ventila un interés público. No obstante, sí procederá la condena cuando se evidencie incumplimiento de los requisitos de los numerales 2.º y 4.º del artículo 162 del CPACA, cuando se determine que el demandante generó un desgaste innecesario del aparato judicial o cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal según el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.

En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la condena en costas solo procede cuando haya una parte vencida, sin importar su conducta procesal. De acuerdo con el numeral 5.º del artículo 365 del Código General del Proceso (“CGP”), el juez podrá abstenerse de condenar en costas cuando se declare la nulidad parcial del acto administrativo.

Cuando se condene en costas, estas incluirán las expensas y gastos del proceso, los cuales se liquidarán conforme a su comprobación y razonabilidad, según el numeral 3.º del artículo 366 del CGP.

En relación con las agencias en derecho de primera instancia serán fijadas así: (i) entre el 4% y el 10% de lo pedido, sin exceder seis (6) SMMLV, cuando el proceso sea competencia de los juzgados administrativos y (ii) entre el 3% y el 7.5% de lo pedido, sin superar seis (6) SMMLV, cuando sea competencia de los tribunales administrativos.

En segunda o única instancia, el operador jurídico fijará las agencias entre uno (1) y seis (6) SMMLV, atendiendo las particularidades del caso.
Estas tarifas se aplicarán hasta nueva disposición del Consejo Superior de la Judicatura o de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Cuando se condene en costas, la liquidación de las expensas incurridas se surtirá en una etapa posterior al fallo, a cargo de la secretaría del juez de primera o única instancia, debiendo el operador jurídico someterla a aprobación mediante auto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala revocó en su totalidad la sentencia dictada por el operador jurídico de primera instancia y en su lugar accedió a las pretensiones de la demandada, condenando en costas a la demandada en ambas instancias. Al efecto, tasó las agencias en derecho en un (1) SMMLV por cada una de las instancias. Finalmente, ordenó al tribunal tramitar el respectivo incidente de liquidación de la condena en costas, conforme a las reglas consagradas en el artículo 366 del CGP.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia nro. 08001-23-33-000-2020-00668-01 (28292) del 23
de septiembre de 2025. C.P. Wilson Ramos Girón

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