El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual dicha Corporación declaró probada la excepción de inepta demanda, al considerar que el recurso de reconsideración presentado contra el acto administrativo enjuiciado fue presentado de manera extemporánea y, en consecuencia, no se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
El análisis de la Alta Corte se centró en estudiar el artículo 566-1 del Estatuto Tributario (“ET”), que regula la notificación electrónica de actos administrativos proferidos por la Autoridad Tributaria, así como su aplicación en conjunto con el articulo 720 del E.T.Así, la Sala abordó dos problemas jurídicos fundamentales: (i) ¿El día de entrega del correo electrónico debe tomarse como el primer día del término de 5 días? y (ii) ¿El quinto día del término anterior es a su vez el primer día del término para interponer el recurso concedido en el acto notificado? Ambos fueron resueltos negativamente. El Consejo de Estado concluyó que el término de cinco días hábiles comienza a contarse desde el día siguiente a la entrega del correo electrónico, y que el término para interponer el recurso inicia al día siguiente del vencimiento de esos cinco días.
Respecto al vencimiento del término en día inhábil, la Sala aplicó el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que, si el último día del término es inhábil, este se extiende hasta el siguiente día hábil. En el caso analizado por el Consejo de Estado, el término de dos meses para interponer el recurso de reconsideración, contado a partir de los cinco días siguientes a la notificación electrónica, vencía el domingo 12 de junio, por lo que se trasladó al lunes 13 de junio.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el Auto apelado, declaró no probada la excepción de inepta demanda y ordenó continuar con el trámite del proceso en el Tribunal.