El Consejo de Estado adoptó el criterio de decisión adoptado en la Sentencia del 12 de agosto de 2021 (Exp. 25152) en concordancia con la Sentencia de Unificación del 26 de noviembre de 2020 (Exp. 21329), reiterando que, frente a la deducibilidad de indemnizaciones asumidas por la empresa transportadora, la relación de causalidad se acredita en las obligaciones propias del transportador para garantizar su desempeño en el mercado y la oferta de sus servicios, siendo gastos necesarios para mantener la operación, preservar la credibilidad y evitar la pérdida de clientes, sanciones o condenas judiciales.
Según la Sala, esta posición no implica, como lo sostuvo la autoridad fiscal, que sea “normal” que el transportador pierda, dañe o extravíe las mercancías objeto del contrato, sino que reconoce el tratamiento fiscal aplicable a una contingencia inherente a la prestación del servicio de transporte en el mercado. Al respecto, la sentencia señaló:
“(…)Por lo expuesto, tal como fue decidido en los precedentes que se reiteran, conforme con las reglas de unificación adoptadas en la sentencia del 26 de noviembre de 2020 (exp. 21329, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), en el presente caso, se encuentran acreditados los requisitos generales exigidos legalmente para deducir de la base gravable del impuesto de renta los gastos por pago de indemnizaciones a clientes, como los efectuados por la actora. No prospera el cargo de apelación de la entidad demandada.
4- Definido que no proceden las glosas de adición de ingresos y desconocimiento de deducciones, conforme con lo cual no hay lugar a la modificación de la declaración del impuesto de renta CREE 2015, se concluye que no existe mérito para sancionar a la actora por inexactitud, ni a su representante legal y revisor fiscal.
(…)”.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que las indemnizaciones pagadas por la empresa transportadora satisfacen los requisitos de necesidad y causalidad, en razón a la imposición legal de asumir las contingencias que se presentan en la prestación del servicio de mensajería y transporte, que resultan determinantes para el desempeño en el mercado de los servicios que conforman su actividad empresarial.