Si es titular de cuentas de compensación recuerde que mediante la Resolución 000230 por medio de la cual modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, la DIAN estableció los siguientes nuevos plazos para reportar la información exógena cambiaria, siendo que el próximo 31 de enero deberá reportar el 4to trimestre 2023 y 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre 2024:
Periodo a reportar |
Plazo máximo permitido |
4to trimestre 2023 y 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre de 2024 |
Último día calendario enero 2026. |
1er, 2do, 3er y 4to trimestre de 2025 y 1er trimestre de 2026
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Último día calendario abril 2026. |
2do trimestre de 2026 en adelante |
De acuerdo con vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la Resolución 00204 de 2025. |
Igualmente, la resolución establece que los formatos contenidos en los anexos técnicos de la Resolución 204, serán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1 del Capítulo 2 de la Parte 2 de la Resolución nro. 000180 del 26 de septiembre de 2024 para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC; así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.
El pasado mes de febrero de 2025, la Corte Constitucional expidió la Sentencia 072/25, mediante la cual declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023, que establece el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable, dando plazo hasta el 20 de junio de 2026 para que el Congreso expida una nueva ley.
Ante dicha situación, el 31 de octubre del presente año, el Ministerio de Hacienda en cabeza del Gobierno Nacional, radicó ante el Congreso de la República, el proyecto de ley mediante el cual se adoptaría el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior.
Aunada a la iniciativa anterior, el 3 de diciembre fue presentado un nuevo proyecto de ley, esta vez impulsado por el Senado de la República, en el cual se propone, entre otros, cambios relacionados con la eliminación de causales de aprehensión que castiguen errores formales y no afectan la legal introducción de mercancías, gradualidad de las sanciones alineadas con criterios de la normatividad de lo contencioso administrativo y el Estatuto Tributario, facilitación del cumplimiento voluntario, con mecanismos de corrección, y fortalecimiento de facultades de fiscalización de la DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó un proyecto de resolución a través del cual propone establecer la forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) y prescribir el formato de Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI.
El proyecto normativo tiene como finalidad regular, entre otros temas, la naturaleza del impuesto IPUSUI, su liquidación, su declaración y pago en el Formulario 330, los plazos y la información que deberá presentarse, la no causación y exclusión del impuesto, así como las sanciones a que hay lugar en caso de incumplimiento.
La Entidad publicó el proyecto normativo hasta el 5 de enero de 2026 con el fin de recibir comentarios de la ciudadanía y se estima rija a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.