Recientemente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto con el cual propone modificar parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018, que establece un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.
El proyecto normativo busca restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
2517100000 2710192900 2820100000 2827200000 2905130000 2923100000 2923909000 |
2942000000 3808999900 3811211000 3824993100 3901400000 3921130000 4115200000 |
4201000000 4811512000 5407420000 5516920000 7003200000 7003300000 7005211100 |
7005219000 7210701000 7216500000 7225500090 7324290000 7325100000 8413200000 |
8418992000 8418999020 8424890090 8450900000 8544429000 8608000000 8708992900 |
8714910000 8716400000 |
Los aranceles que se reestablezcan no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
El MINCIT se encuentra recibiendo comentarios de la ciudadanía a partir del 27 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2025 y el decreto regirá quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modificando parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018, así como a las normas que los aclaren, modifiquen o deroguen.
La DIAN publicó un proyecto de resolución a través del cual busca dictar disposiciones relativas a la restricción de ingreso y a la exigencia de la declaración anticipada para algunas mercancías, adicionando unos numerales a los artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019.
El proyecto normativo propone que las mercancías clasificables en la partida arancelaria 88.06 y sus partes clasificables en la partida arancelaria 88.07 del Arancel de Aduanas, sean objeto de la presentación de la declaración de importación de forma anticipada, así como limitar el ingreso e importación de éstas únicamente por los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá – Aeropuerto El Dorado.
Según el proyecto de resolución, la restricción de ingreso y la exigencia de presentar declaración anticipada aplicará únicamente a las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones), partida 88.06, y sus partes clasificables en la partida 88.07 y dado que la partida 88.07 alcanza a las partes de los aparatos clasificados en las partidas 88.01, 88.02 y 88.06, es necesario aclarar que la restricción de ingreso y la exigencia de la declaración anticipada aplicará únicamente a las partes destinadas a las aeronaves de la partida 88.06.
La DIAN recibirá comentarios hasta el 12 de diciembre de 2025 y regirá una vez transcurridos (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Fue publicado el Decreto 1197, con el cual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias: 5205120000, 5205220000, 5205230000, 5205240000, 5205260000, 5402330000, 5402470000, 5509210000, 5509530000, 5510110000.
Estas disposiciones tendrán una duración de un año contados a partir de la vigencia del decreto, que se dará a los quince (15) días comunes siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.