El ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto por medio del cual pretende modificar parcialmente el Decreto 3568 de 2011 relativo al Operador Económico Autorizado (OEA) y dictar otras disposiciones respecto de su aplicación en la transición normativa.
El proyecto normativo propone, entre otros, modificar y adicionar definiciones y condiciones para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa relacionada con los OEA; realizar ajustes conceptuales y operativos con el fin de fortalecer y dinamizar el programa; disminuir el umbral de concentración de la participación en el capital de las sociedades que pretenden ser calificadas como OEA; y, adicionar algunos beneficios para los OEA, en relación con la prioridad para el ingreso a las instalaciones portuarias, aeroportuarias y cruces de frontera, entre otras modificaciones.
Igualmente, el proyecto busca armonizar las disposiciones del Decreto 3568 con lo dispuesto en el Decreto Ley 920 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya, referidos al régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable, adicionar las disposiciones relativas a la pérdida de la autorización del Operador Económico Autorizado y derogar expresamente las disposiciones que quedaron consagradas en el decreto ley, con el fin de generar seguridad jurídica a la figura del Operador Económico Autorizado.
El proyecto normativo se publicó para recibir comentarios de la ciudadanía durante el periodo del 23 al 28 de octubre y regirá transcurridos 15 días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial, modificando los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 23, y derogando los artículos 13 y 14 del Decreto 3568 de 2011.
A través de un comunicado de prensa del 27 de octubre del presente año, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer que los exportadores que tengan derecho a solicitar el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), lo pueden hacer vía electrónica a través del aplicativo que dispuso la Entidad.
El aplicativo se encuentra dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) https://www.vuce.gov.co/servicios/certificado-de-reembolso-tributario y allí se deberán tramitar datos como la razón social, el número de identificación tributario o cédula, el destino de la o las exportaciones, las subpartidas de los productos exportados, o códigos de la clasificación industrial internacional uniforme de los servicios, y demás requisitos definidos en la resolución 212 del 25 de agosto de 2025 y demás normas aplicables.
Debe recordarse que el CERT se otorgará para más de 5.000 subpartidas arancelarias que cubren productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más significativo, es decir que tengan más valor agregado pertenecientes a los sectores farmacéutico, alimenticio, automotor, de maquinaria y astillero, así como servicios profesionales, de salud, educación y mantenimiento especializado.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000230 por medio de la cual modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, estableciendo los siguientes nuevos plazos para reportar la información exógena cambiaria:
Periodo a reportar |
Plazo máximo permitido |
4to trimestre 2023 y 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre de 2024 |
Último día calendario enero de 2026 |
1er, 2do, 3er y 4to trimestre de 2025 y 1er trimestre de 2026
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Último día calendario abril de 2026 |
2do trimestre de 2026 en adelante |
De acuerdo con vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la Resolución 00204 de 2025 |
Igualmente, el proyecto de resolución establece que los formatos contenidos en los anexos técnicos de la Resolución 204, serán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1 del Capítulo 2 de la Parte 2 de la Resolución nro. 000180 del 26 de septiembre de 2024 para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC); así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.
La resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
El pasado 20 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Circular Externa nro. 000004, a través de la cual realiza algunas precisiones con el propósito de optimizar la prestación del servicio de emisión de certificados de origen.
Dentro de las precisiones establecidas por la Entidad, se encuentran algunas precisiones sobre la competencia de Direcciones seccionales habilitadas para la emisión de certificados de origen, distribución de solicitudes para optimización de servicios, y la emisión de certificados de origen digitales y físicos bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE-033 – Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.
La circular deroga en su totalidad la Circular 000001 del 3 de febrero de 2022.