Recientemente ha sido publicada la Resolución 5212 a través de la cual la Comunidad Andina actualiza el Apéndice del Anexo de la Resolución 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, incorporando nuevos instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas.
En efecto se incluyen las siguientes opiniones consultivas:
4.16 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del acuerdo.
4.17 Cánones y derechos de licencia con arreglo al artículo 8.1 c) del acuerdo.
4.18 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del acuerdo.
4.19 Cánones y derechos de licencia con arreglo al artículo 8.1 c) del acuerdo.
23.1 Valoración en aduana de las mercancías importadas adquiridas en “ventas flash”.
24.1 Trato aplicable a las mercancías importadas con una marca propia del comprador.
25.1 Trato aplicable en materia de valoración a los gastos accesorios.
26.1 Trato aplicable a las operaciones pactadas en criptomonedas no reconocidas como de curso legal.
27.1 Trato aplicable a los incumplimientos de pago por parte del comprador.
Igualmente, se agrega el Comentario 26.1 Significado de la expresión “sustancialmente en las mismas cantidades” según los artículos 2 y 3 del acuerdo.
Finalmente, se incluyen los estudios de casos:
14.1 Utilización de documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del acuerdo.
14.2 Utilización de documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del acuerdo.
14.3 Utilización de los documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del acuerdo.
14.4 Utilización de documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del acuerdo.
La resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
El pasado 19 de agosto fue emitida la Circular 000002 a través de la cual la DIAN realiza algunas precisiones sobre la correcta aplicación del Decreto 3568 de 2011, la Resolución 15 de 2016, adicionada por las Resoluciones 067 de 2016, 4089 de 2018 y 48 de 2020, que regulan al Operador Económico Autorizado en Colombia.
Dentro de las precisiones abordadas por la Autoridad, hay algunas relacionadas con el concepto de Asociado de Negocio, requisito de manifestación suscrita para asociados de negocio, requisito sobre las medidas de seguridad para los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con sus cadenas de suministro y requisitos mínimos de seguridad para asociados de negocio.
Igualmente, se realizan precisiones sobre la entrega de información financiera, entrega de relación de accionistas y radicación de documentos, y se reemplaza en su totalidad la circular externa nro. 000006 del 16 de septiembre de 2016.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha publicado un la Resolución 009021 por medio de la cual modifica la Resolución 46 de 2019, específicamente precisando el numeral 9 y adicionando el numeral 10 al artículo 278, y adicionando un parágrafo al artículo 458.
En efecto, la nueva norma señala que podrán importarse bajo la modalidad de entrega urgente por necesidad apremiante los insumos, partes, repuestos y demás equipo y/o material necesario para la navegabilidad o aeronavegabilidad y los bienes y equipos necesarios para garantizar el suministro y distribución de energía eléctrica, tales como transformadores, conductores eléctricos, postes, vehículos especiales, herramientas, y demás insumos, partes y/o repuestos.
Por su parte, establece que no se autorizará el tránsito aduanero internacional ni comunitario cuando se trate de mercancía clasificable en la partida arancelaria del Arancel de Aduanas 2402, referida a cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
La resolución entró a regir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.