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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 8 de agosto 2025

 

El Gobierno de Estados Unidos modifica aranceles recíprocos

 

Recientemente, el Gobierno de los Estados Unidos emitió una Orden Ejecutiva a través de la cual anuncia modificaciones a su Política Arancelaria Recíproca, consistente en la imposición de un arancel adicional a todas las importaciones procedentes de todos sus socios comerciales y que se estima comenzará a aplicarse desde el 7 de agosto de 2025.

Así las cosas, las tasas del arancel recíproco son las siguientes:

País

Arancel recíproco ajustado

País

Arancel recíproco ajustado

Afganistán

15%

Madagascar

15%

Algeria

30%

Malaui

15%

Angola

15%

Malasia

19%

Bangladesh

20%

Mauricio

15%

Bolivia

15%

Moldavia

25%

Bosnia y Herzegovina

30%

Mozambique

15%

Botsuana

15%

Myanmar (Birmania)

40%

Brasil

10%

Namibia

15%

Brunéi

25%

Nauru

15%

Camboya

19%

Nueva Zelanda

15%

Camerún

15%

Nicaragua

18%

Chad

15%

Nigeria

15%

Costa Rica

15%

Macedonia del Norte

15%

Costa de Marfil

15%

Noruega

15%

República Democrática del Congo

15%

Pakistán

19%

Ecuador

15%

Papúa Nueva Guinea

15%

Guinea Ecuatorial

15%

Filipinas

19%

Unión Europea: Mercancías con un tipo arancelario de la columna 1[1] > 15 %

0%

Serbia

35%

Unión Europea: Mercancías con un tipo arancelario en la columna 1 < 15 %

15% menos la tasa arancelaria de la columna 1

Sudáfrica

30%

Islas Malvinas

10%

Corea del Sur

15%

Fiyi

15%

Sri Lanka

20%

Ghana

15%

Suiza

39%

Guayana

15%

Siria

41%

Islandia

15%

Taiwán

20%

India

25%

Tailandia

19%

Indonesia

19%

Trinidad y Tobago

15%

Iraq

35%

Túnez

25%

Israel

15%

Turquía

15%

Japón

15%

Uganda

15%

Jordán

15%

Reino Unido

10%

Kazajstán

25%

Vanuatu

15%

Laos

40%

Venezuela

15%

Lesoto

15%

Vietnam

20%

Libia

30%

Zambia

15%

Liechtenstein

15%

Zimbabue

15%

 

Como puede evidenciarse, Colombia no fue incluido dentro del listado de la Orden Ejecutiva del Gobierno estadounidense por lo que, mediante un Comunicado de Prensa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha indicado que los bienes se exportarán a dicho país con un arancel del 10% impuesto inicialmente en el mes de abril de 2025.

La medida adoptada representa una oportunidad para que se continúe fortaleciendo nuestra presencia en otros mercados con los que incluso tenemos Tratados de Libre Comercio vigentes como America Latina, Europa, Asia, y el Medio Oriente. Así mismo, teniendo en cuenta que Colombia tendría una tasa de Arancel Reciproco más baja frente a otros territorios, puede diversificar los productos que exporta a Estados Unidos y mejorar su competitividad y ventaja comparativa frente a otros países, robusteciendo la oferta de productos.

Gobierno de Estados Unidos

Orden Ejecutiva del 31 de julio de 2025

 

El Ministerio de Comercio publica proyecto normativo con el propósito de modificar arancel para la importación de insumos agropecuarios

 

El pasado 31 de julio fue publicado un proyecto de decreto mediante el cual, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propone establecer un arancel de 0% para la importación de insumos agropecuarios clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:

0601100000

1209914000

2915502100

3105100000

3808620000

0601200000

1209915000

3003902000

3105200000

3808690000

0703201000

1209919000

3004102000

3105510000

3808911400

0714201000

1209991000

3004202000

3105902000

3808911900

1207101000

1209992000

3004322000

3502901000

3808919700

1209100000

1209993000

3004392000

3808520000

3808919990

1209210000

1209994000

3004502000

3808591100

3808921200

1209220000

1209999000

3004903000

3808591900

3808921900

1209230000

2309903000

3101009000

3808599010

3808929200

1209240000

2309909000

3102210000

3808599020

3808929900

1209250000

2804300000

3102290000

3808599030

3808939300

1209290000

2814100000

3102600000

3808599040

3808941900

1209911000

2834291000

3102800000

3808599060

3808991900

1209912000

2835260000

3102909000

3808599090

3824999100

1209913000

2912110000

3103900000

3808610000

3808931900

3808939900

 

 

 

 

Según el proyecto, la medida propuesta regirá por el término de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigor, siendo que, una vez transcurrido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de decreto del 31 de julio de 2025

 

El Gobierno Nacional busca prohibir exportaciones de carbón hacia el país de Israel

 

Fue publicado un proyecto de decreto, con el cual pretende modificar el artículo 1 del Decreto 1047 de 2024 y establecer una prohibición para la totalidad de exportaciones de carbón de Colombia a Israel, específicamente Hullas Térmicas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.

El proyecto normativo fue publicado hasta el 1 de agosto para la recepción de comentarios por parte de la ciudadanía y se estima que entrará en vigor 15 días comunes, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso sobre la

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) o hasta que subsistan las condiciones que dieron lugar a ellas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de decreto del 27 de julio de 2025

 

El INVIMA establece el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automática de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos y bebidas

 

El INVIMA expidió la Resolución 2025029546 que tiene el propósito de establecer el procedimiento aplicable para la expedición, renovación y modificación de registros sanitarios (RSA), permisos sanitarios (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA) para la fabricación, importación y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio nacional, mediante la modalidad de trámite automático con revisión posterior y enfoque de riesgo, según los dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 3168 de 2015.

El INVIMA hace la aclaración sobre que, a partir de la fecha de entrada en operación de la plataforma InvimÁgil y la habilitación de los respectivos módulos, las nuevas solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de dicha plataforma y se gestionará de acuerdo con lo establecido en la nueva normatividad.

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y una vez se resuelvan en su totalidad las solicitudes tramitadas bajo la Resolución 2021032459 de 2021, esta se entenderá derogada en su

integridad, sin necesidad de un nuevo acto administrativo.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima

Resolución 2025029546 del 18 de julio de 2025

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