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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 17 de octubre 2025

 

Banco de la República modifica Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 respecto a operaciones de Endeudamiento Externo e Inversión Externa para actividades de financiación colaborativa

 

Fue publicado el Boletín 36 de 2025 de la Junta Directiva del Banco de la República, a través del cual se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, adicionando el numeral 5.1.13 al Capítulo 5, relativo a créditos externos derivados de la actividad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda.

Igualmente, en la sección “Descripción del informe” del Informe de Crédito Externo (otorgado a residentes y no residentes) de que trata el numeral 5.6 del Capítulo 5, se adiciona el propósito 60 dentro de los propósitos de los créditos externos otorgados a residentes (pasivos) que corresponde a financiación colaborativa representativa de deuda.

Se adiciona el literal g) al numeral 7.2.1.1 “Registro de inversión directa realizada en divisas” del Capítulo 7 sobre financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social de que trata el numeral 2 del artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y en los cuales los aportantes sean no residentes y se establece el procedimiento a seguir.

Finalmente, se adicionan los siguientes numerales de ingreso al Anexo 1: 4039 “Inversión directa de capitales del exterior a través de financiación colaborativa de valores representativos de capital social” y 1604 “Sumas destinadas a proyectos de financiación colaborativa antes de la emisión de valores”.

Estos cambios rigen desde su publicación y aplica para intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Banco de la República

Boletín 36 del 09 de octubre de 2025

 

Comunidad Andina adopta normatividad para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios

Mediante la expedición de la Decisión 960 la Comunidad Andina ha establecido los requisitos generales y procedimientos armonizados para el registro y control de la fabricación o elaboración, la fabricación o elaboración por contrato, semi elaboración, importación, almacenamiento y control de calidad de los productos veterinarios y de sus materias primas, así como el registro, comercialización y control de éstos, en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, minimizando los riesgos para la salud animal, la salud pública y el ambiente.

Aunado a lo anterior, la Entidad emitió la Resolución 2528, con la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro, Comercialización y Uso de este tipo de productos, el cual incluye, entre otros, requisitos específicos y procedimiento para la importación de productos veterinarios registrados y sus materias primas.

Tanto la Decisión como la Resolución que contiene el Manual Técnico entrarán en vigor doce (12) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Hasta ese momento, los Países Miembros aplicarán la normativa comunitaria o nacional vigente en la materia. Vencido este plazo, la Decisión 960 derogará las Decisiones 483, 769, 813, 838 y 904.

Secretaría General de la Comunidad Andina

Decisión 960 y Resolución 2528 del 2 de octubre de 2025

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