El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto normativo mediante el cual propone modificar parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias y dictar otras disposiciones.
Dentro de las propuestas del proyecto se encuentra una excepción al principio de exclusividad, siendo que se permitiría que los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que se califiquen como usuarios industriales en una zona franca permanente y el usuario industrial reconocido en una zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, realicen operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional movilizando su material rodante y presten servicios de transporte ferroviario para el correcto desarrollo de su actividad, incluso, por fuera del área declarada como zona franca.
El proyecto normativo también busca adicionar nuevas disposiciones sobre la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, y sobre definiciones que deberán considerarse para dicha declaratoria.
El proyecto de decreto se publicó para recibir comentarios de la ciudadanía, hasta el 15 de noviembre de 2025 y se espera que entre en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial modificando parcialmente el Decreto 2147 de 2016.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto a través del cual modificaría el Decreto 1881 de 2021 aumentando el arancel para la importación de varias subpartidas que clasifican productos del sector siderúrgico con el fin de mejorar la competitividad de la producción local.
En efecto el proyecto propone definir un incremento de arancel unificado de la siguiente manera, que permitiría tener criterios técnicos objetivos para que en el proceso de importación se pueda determinar el arancel máximo consolidado para la nacionalización de estos productos.
Subpartida |
Gravamen % |
7214200000 |
35 |
7215501000 |
35 |
7216400000 |
35 |
7217100000 |
35 |
7217200000 |
35 |
7228700000 |
35 |
7306309900 |
35 |
7313001000 |
35 |
7317000000 |
35 |
7326200000 |
35 |
7616100000 |
35 |
8305200000 |
35 |
8305900000 |
35 |
El proyecto normativo recibirá comentarios de la ciudadanía hasta el 27 de noviembre de 2025 y se estima que entrará a regir transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
A través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha informado que la Guía de requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación a través de la Ventanilla Única De Comercio Exterior - VUCE mencionada en la Circular 004 de 2024 y sus respectivos anexos han sido modificados.
Dentro de los cambios implementados se encuentran la eliminación del numeral 4 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la eliminación de los anexos 9 y 10, con el fin de evitar la asignación de solicitudes de importación a esta entidad, dado que la administración y control de contingentes en este momento no se encuentran en gestión. Y para los usuarios importadores se están generando reprocesos y costos innecesarios.
Así mismo se modifica el Anexo nro. 14 – Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que relacionada Subpartidas arancelarias que amparan productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos y se modifica el parágrafo 1.5 de la Guía, con el fin de aclarar a los usuarios los casos en que una solicitud de importación debe dirigirse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH para su respectiva evaluación.