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Boletín informativo extraordinario

Impuestos Corporativos

 

Gobierno declara emergencia por terremoto del 10 de agosto de 2026 y anticipa medidas extraordinarias de financiación, alivios tributarios y movilización de recursos públicos y privados - Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026

 

El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por 30 días mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, como respuesta al sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto en San José del Palmar (Chocó). La declaratoria faculta al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley que permitan atender la emergencia y acelerar la recuperación de las zonas afectadas.

La medida aplica en 15 departamentos afectados y se fundamenta en las graves consecuencias humanas, sociales, económicas y ambientales del terremoto, incluyendo pérdida de vidas, daños a viviendas e infraestructura, interrupción de servicios públicos y afectaciones a la actividad productiva y logística del país.

 

Medidas extraordinarias de financiación anunciadas por el Gobierno

Uno de los elementos más relevantes del Decreto 1261 de 2026 consiste en la identificación de las limitaciones presupuestales y fiscales que, según el Gobierno nacional, dificultan la atención de la emergencia mediante los instrumentos ordinarios disponibles. En este contexto, el Ejecutivo anunció su intención de expedir medidas legislativas extraordinarias.

Dentro de las medidas, se contempla la posibilidad de:

  • Adoptar disposiciones presupuestalesextraordinarias y operaciones de crédito público.
  • Movilizar recursos de fondos especiales y otras fuentes de financiación estatal.
  • Utilizar mecanismos excepcionales relacionados con el Sistema General de Regalías y el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE).
  • Reorientar temporalmente determinadas destinaciones legales de recursos.
  • Implementar mecanismos especiales de obras por impuestos en los territorios afectados.
  • Crear fondos y subcuentas destinados exclusivamente a la financiación de la emergencia.

Asimismo, el Decreto anuncia posibles acciones encaminadas a fortalecer la capacidad financiera de las entidades territoriales y a facilitar la participación de recursos privados en las actividades de atención y recuperación derivadas del desastre.

Es importante precisar que estas medidas no fueron adoptadas mediante el Decreto 1261 de 2026. El Decreto únicamente anuncia las materias respecto de las cuales el Gobierno podría ejercer las facultades extraordinarias derivadas del estado de emergencia, por lo que el contenido específico, alcance y condiciones de dichas medidas deberán ser definidos en los decretos legislativos que eventualmente se expidan durante la vigencia de la emergencia.

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