La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitió el Concepto 7808 del 6 de mayo de 2026, a través del cual resuelve si se constituye infracción cambiaria o no el pago en divisas que realiza un importador residente a favor de otro residente que adquirió del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación de bienes, cuando dicho pago se efectúa o desde su cuenta de compensación a la cuenta de compensación del residente adquirente o a través de un intermediario del mercado cambiario con destino a la cuenta de compensación del residente adquirente.
Al respecto, indica la Entidad que no constituye infracción cambiaria el pago en divisas que realiza un importador residente a favor de otro residente que adquirió del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación de bienes, siempre que la operación se ejecute conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 60 y 83 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y en el numeral 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2023 y demás normatividad aplicable.
Lo anterior, señala la DIAN, aplica para el pago que se efectúa entre la cuenta de compensación del importador y la cuenta de compensación del inversionista financiero y respecto del pago canalizado a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC) con destino a la cuenta de compensación del citado inversionista.