El pasado mes de marzo, fue emitido el Concepto 003863 int 329, mediante el cual la DIAN realiza algunas precisiones sobre el reemplazo de la información exógena cambiaria y la configuración de la infracción por envío extemporáneo prevista en el numeral 31 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 cuando se efectúa antes de la iniciación de actuación administrativa.
Sobre este asunto, indica la entidad que el reemplazo de archivos XML constituye un mecanismo de corrección de la información transmitida al sistema que atiende al cumplimiento del deber de informar de manera correcta, por ello no se pueden entender subsanados: i) los reemplazos que se realicen fuera de los plazos previstos que incluyan nuevas operaciones que no se informaron en el reporte inicial, o ii) que corrijan reportes solicitados específicamente por la autoridad cambiaria.
En efecto, advierte la entidad que en estos 2 últimos casos no se excluye la configuración de la infracción por envío extemporáneo cuando el reporte de la información se realiza con posterioridad al vencimiento del plazo establecido por la DIAN, así se haya realizado antes de la notificación del acto de formulación de cargos.
Finalmente, explica la DIAN que, en el escenario en el cual el obligado hubiera efectuado inicialmente un envío dentro del término y posteriormente, se cancele dicho envío para realizar uno nuevo, la determinación del cumplimiento oportuno de la obligación dependería de la verificación de la transmisión efectivamente realizada dentro del plazo y que no se trate de los casos a los que se hace referencia previamente.
Fue expedida la Gaceta 5761 del 18 de mayo de 2026, a través de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina publica la Resolución 2591 que contiene disposiciones sobre la implementación del intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los países miembros.
Dicha información será utilizada para análisis de riesgos con miras a la facilitación del comercio, estudios estadísticos y trabajos de investigación aduanera, previendo las medidas de seguridad y privacidad de la información, de conformidad con su legislación nacional y no podrá ser compartida con otras entidades o personas distintas a las administraciones aduaneras de los países miembros.
Igualmente, fue publicada la Resolución 2592 mediante la cual se aprueban las Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común - NANDINA, correspondientes a los capítulos 1 al 22 contenidas en el Anexo que forma parte de la misma norma y deroga la Resolución 1767 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Las Notas Explicativas comprenden a animales vivos, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, entre otros productos.