Si es titular de cuentas de compensación recuerde que mediante la Resolución 000230 por medio de la cual modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, la DIAN estableció los siguientes nuevos plazos para reportar la información exógena cambiaria, siendo que el próximo 30 de abril deberá reportar el 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre 2025 y el 1er trimestre de 2026:
Período a reportar |
Plazo máximo permitido |
1er, 2do, 3er y 4to trimestre del 2025 y 1er trimestre de 2026
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Último día calendario abril 2026 |
2do trimestre de 2026 en adelante |
De acuerdo con vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la Resolución 00204 de 2025. |
Igualmente, la Resolución establece que los formatos contenidos en los anexos técnicos de la Resolución 204, serán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1 del Capítulo 2 de la Parte 2 de la Resolución No. 000180 del 26 de septiembre de 2024 para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC; así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.
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