El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado el Decreto No. 0265 a través del cual modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00, que amparan productos pertenecientes a la industria de baldosas cerámicas.
En efecto, la norma establece un arancel del 25% para la importación de las mercancías clasificadas en dichas subpartidas, por considerar que la industria de baldosas cerámicas constituye un sector clave para la reindustrialización del país y que las importaciones de estos productos originarias de países sin Tratado de Libre Comercio vigente han presentado un comportamiento creciente.
El Decreto indica que la medida estará vigente por dos años contado a partir de su entrada en vigor y aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, conveníos y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial. Transcurrido el primer año, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior realizará la revisión de su impacto.
El Decreto entra a regir 15 días comunes siguientes de la publicación en el Diario Oficial.
Mediante el Decreto 0264 recientemente publicado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha modificado parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, estableciendo un arancel del 35% para las importaciones de las mercancías clasificadas con las siguientes subpartidas arancelarias y pertenecientes al sector siderúrgico y metalmecánico:
7214200000 7215501000 7216400000 7217100000
7217200000 7228700000 7306309900 7313001000
7317000000 7326200000 7616100000 8305200000
8305900000 7213100000
Esta medida estará vigente por un (1) año contado a partir de su entrada en vigor. Transcurrido el cual, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior realizará la revisión de su impacto y se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
El decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 o del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o deroguen.