El Ministerio de Transporte junto con la Superintendencia de Transporte expidieron la Resolución nro. 1059 del 5 febrero de 2026 por la cual se imparten unas ordenes administrativas dirigidas a las navieras en su calidad de usuarias de las instalaciones portuarias y de los patios externos de almacenamiento de contenedores vacíos ubicados en el Distrito Portuario de Buenaventura, con el fin de informar sobre Plan de Evacuación de Contenedores Vacíos.
La medida solicita a las navieras a que procedan con la estructura, adoptación e inicio de la ejecución del Plan de Evacuación de Contenedores Vacíos de acuerdo con la capacidad de almacenamiento pactada contractualmente con cada sociedad portuaria y patio externo, y con los niveles de ocupación iniciales y finales que se registren en dichas instalaciones. Con esta medida, se espera que, dentro del término máximo de 30 días calendarios contados a partir de la notificación de la resolución, sea posible evidenciar una reducción en los porcentajes de ocupación, con el fin de llegar por debajo del 70% de la capacidad de almacenamiento en TEUS en cada una de ellas.
La resolución da indicaciones con respecto a los procesos correspondientes para cumplir con el Plan de Evacuación de Contenedores Vacíos.
El pasado 27 de enero, el Ministerio de Salud publicó la Resolución 116 del 27 de enero de 2026, con la cual modifica el artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020, para actualizar los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario, y se dictan otras disposiciones.
La medida modifica el artículo 4 de la Resolución 315 de 2020, con respecto a las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de medicamentos de control especial, al señalar que la fiscalización y control sobre los medicamentos de control especial contenidos en el Anexo Técnico nro. 3, aplica para todos los medicamentos con dos o más principios activos que los contengan, así como las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA mediante el respectivo registro sanitario o por el ICA.
De igual forma, la resolución modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 4 adoptados mediante el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020.