El 10 de febrero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó la Resolución nro. 000005 de 2026 “Por la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la Importación (IPUSUI) y se prescribe el formato de “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”.
La resolución aclara que el impuesto tiene como hecho generador la importación y se causa en la fecha de nacionalización del bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Ahora bien, con respecto a su liquidación, será de la siguiente manera:
De igual forma, la resolución contempla demás puntos esenciales a tener en cuenta sobre la aplicación del impuesto, como la forma de presentación de la información, el plazo para declarar, liquidar y pagar el impuesto, productos gravados, entre otros.
La resolución rige a partir del 9 de febrero de 2026.
En el mes de enero, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó proyecto de decreto “Por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia”.
El proyecto indica que el Gobierno Nacional ha identificado una afectación a su seguridad nacional, derivada de la imposición y aplicación de medidas arancelarias por parte de la República del Ecuador, sobre productos de origen colombiano, las cuales han alterado de manera sustancial las condiciones normales de acceso al mercado, afectando negativamente las exportaciones nacionales y el desempeño de sectores estratégicos de la economía. Por lo anterior, resulta necesario adoptar, de manera proporcional y temporal, medidas arancelarias correctivas orientadas restablecer condiciones equitativas en el intercambio comercial.
Por tal razón, la medida buscar imponer: i) un arancel equivalente a un gravamen del 30% a los siguientes productos provenientes y originarios de la República del Ecuador relacionadas con algunas subpartidas, ii) restricción al ingreso de mercancías proveniente de Ecuador por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís, iii) restricción al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de Fentanilo, entre otras medidas.