El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica parcialmente el artículo 10 del Decreto 1881 de 2021 estableciendo un gravamen arancelario del 40% para a las importaciones de las mercancías clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 8703210090, 8703221090, 8703229090, 8703231090, 8703239090, 8703241090, 8703249090, 8703311000, 8703319000, 8703321000, 8703329000, 8703331000, 8703339000.
Adicionalmente, establece un gravamen arancelario del 35% para las importaciones de las mercancías clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 8711100000, 8711200000, 8711300000, 8711400000, 8711500000.
Esta medida se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial y entró a regir transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
En diciembre del año pasado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto, con el cual propone modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021 e incrementar el arancel para importaciones de baldosas cerámicas.
El Gobierno indica que se busca promover la competitividad de la industria de baldosas cerámicas que constituye un sector clave para la reindustrialización del país debido a su amplia cadena de valor, que inicia en la minería de arcillas (no metálica) y se extiende hacia la construcción y remodelación de vivienda e infraestructura.
Por lo anterior, con el proyecto normativo se propone establecer un arancel del 25% para las importaciones de las mercancías clasificadas con las siguientes subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00, y 6907.23.00.00.
Una vez publicado el decreto entrará a regir a los quince 15 días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.