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Impuestos Indirectos y Comercio Exterior

Boletín semanal | 9 de abril 2026

 

Mincomercio publica proyecto de decreto con el propósito de modificar arancel de aduanas y establecer umbrales arancelarios para calzado

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto a través del cual se busca modificar parcialmente el arancel de Aduanas Nacional estableciendo umbrales arancelarios para calzado.

En efecto, el proyecto normativo propone establecer un arancel del 35% a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional identificadas bajo las siguientes condiciones:

Partida arancelaria

Umbral (USD/par)

6401

7

6402

7

6403

11

6404

7

6405

8

 

De igual forma, el proyecto indica que para los casos de las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 - “capellada” se les aplicará el arancel establecido del 35% cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Por su parte, a las mercancías del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará lo previsto en el Proyecto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.

La única exclusión que se contempla se relaciona con los casos que tengan que ver con importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio vigentes.

El Ministerio recibe comentarios al Proyecto hasta el 14 de abril de 2026 y se espera que las medidas propuestas tengan una vigencia de 5 años contados a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de decreto del 31 marzo 2026.

 

Fue publicado un proyecto normativo mediante el cual se propone modificar el listado de subpartidas arancelarias de los bienes susceptibles a ser importados con cargo a los Programas Especiales de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un Proyecto de Resolución por la cual se propone modificar parcialmente la Resolución 1131 de 2020 que establece los servicios y el listado de subpartidas arancelarias de los bienes susceptibles a ser importados con cargo a los Programas Especiales de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios.

El Proyecto Normativo propone específicamente incluir 17 subpartidas arancelarias al artículo 14 de la Resolución 1131 de 2020 correspondientes a mercancía que se podrá importar con cargo a los programas cuyo compromiso conlleve a la exportación de los servicios profesionales y servicios de investigación y desarrollo:

 

Subpartida arancelaria

Descripción

8414.80.90.00

Los demás compresores de la subpartida 84.14 no clasificados en otra parte

8419.40.00.00

Aparatos de destilación o de rectificación.

 

8419.89.99.90

Los demás aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14) para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura.

8421.19.10.00

Centrifugadoras incluidas las secadoras centrifugas, de laboratorio.

8421.39.90.00

Los demás aparatos para filtrar o depurar gases.

8423.81.00.00

Los demás aparatos e instrumentos para pesar con capacidad inferior o igual a 30 kg.

8477.20.00.00

Extrusoras para caucho o plástico.

8477.90.00.00

Partes de las máquinas y aparatos de la partida 84.77.

 

8479.82.00.00

Máquinas y aparatos mecánicos, para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

8479.90.00.00

Partes para máquinas y aparatos de la partida 84.79.

8514.19.00.00

Los demás hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)

8523.51.00.00

Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

9027.89.10.00

Los demás instrumentos y aparatos: Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros

9027.89.90.00

Los demás instrumentos y aparatos. Los demás.

9032.10.00.00

Termostatos

9033.00.00.00

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

9604.00.00.00

Tamices, cedazos y cribas, de mano

 

El Ministerio recibe comentarios por correo hasta el 9 de abril de 2026 y se estima que la Resolución comience a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de resolución del 26 marzo 2026.

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