El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Circular Nro. 004 de 2026, a través de la cual establece disposiciones referentes a la presentación del Informe anual de compras, importaciones, exportaciones y actualización de proveedores y clientes en el exterior por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional.
En efecto, respecto a las operaciones de la vigencia 2025, el Informe se debe presentar durante el periodo del 1 de julio al 30 de agosto de 2026 mediante aplicativo informático de la VUCE y para las siguientes vigencias, deberá presentarse en el mismo periodo, es decir entre el 1 de julio al 30 de agosto del respectivo año.
De igual forma, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán actualizar los proveedores y clientes en el exterior por lo menos una vez al año dentro de la misma vigencia y cuando ocurra alguna novedad sobre esta información por medio de aplicativo informático de la VUCE.
La Circular rige a partir de fecha de su publicación en Diario Oficial el 29 de mayo de 2026 y deroga la Circular 001 de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido el Concepto 008907 int 881 a través del cual adiciona el descriptor 18.14.2.3 al Concepto Unificado de Procedimientos Aduaneros Nro. 032143 - Int. 1465 de 2019, sobre prendas de vestir que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal.
Al respecto indica que los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 no constituyen restricciones legales o administrativas y por consiguiente, cuando estos no se acrediten, no se tipifica la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, la cual exige para su configuración que no se presenten en debida forma los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de una restricción legal.
Igualmente, señala que la causal de aprehensión y decomiso del numeral 39 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 es específica para mercancías que se encuentran en zona franca y solo se configura cuando -en el control simultaneo- se detecta, al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, que el importador no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017.
Por lo tanto, explica la DIAN que para mercancías que se encuentran en el resto del territorio nacional y de la lectura de las causales de aprehensión previstas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, se observa que ninguna de las causales tipifica el incumplimiento de los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, en la etapa de control posterior.