El Gobierno nacional ha expedido el Decreto 0583 a través del cual deroga en su integridad el Decreto 170 del 20 de febrero de 2026 con el cual se adoptaron los aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador y se tomaron medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia.
El Decreto entrará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin embargo, las medidas previstas en el artículo 2 y las sanciones correspondientes conforme al artículo 4 del Decreto 170 de 2026 sobre las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006101000; 1006109000; 1006200000; 1006300010; 1006300090; 1006400000, cesarán su vigencia 45 días comunes después de la publicación de este. Por su parte, establece la norma que las declaraciones de importación aceptadas con anterioridad a su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su aceptación.
Según las consideraciones del nuevo decreto, la derogatoria de la tasa por servicio aduanero aplicada por la República de Ecuador a las mercancías provenientes de Colombia elimina las circunstancias que dieron lugar a la adopción de medidas contenidas en el Decreto 0170 de 2026 y permite regular en gran medida las condiciones normales de acceso al mercado binacional, por lo que es procedente eliminar las disposiciones adoptadas en Colombia.
Igualmente, debe considerarse que este decreto se emite después de que la Comunidad Andina expidiera la Resolución 2583 a través de la cual se declaró que los aranceles recíprocos vulneran el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena, así como las medidas denominadas como “restricción al ingreso de mercancías por las Direcciones Distritales Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís” y “Restricción al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de fentanilo por las Direcciones Distritales Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís”, constituyen una restricción al comercio subregional andino.